REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de Agosto de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 09-08-2010, que obra inserta al folio veinte (20) del presente expediente, mediante la cual la ciudadana ELOISA ELENA PALMERA MENA, identificada en autos, solicito el desistimiento de la presente solicitud, por cuanto el domicilio actual de su hijo es Coloncito Estado Táchira, y tramitara la solicitud por ante la instancia correspondiente al domicilio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 6549. Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. SOLICITANTE: ELOISA ELENA PALMERA MENA. Procedencia: DEFENSA PÚBLICA, EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 22 de Julio de 2010. Cúmplase.--------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sría.
Exp. Nº 6549.