REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA MARGARITA PÁEZ Y LEONARDO JAVIER ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.656.743 y V-13.282.398 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Las Flores, parte baja la redoma, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización La Trinidad, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) para cada uno de ellos, depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028780060334625 del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES) a nombre de la madre de sus hijos, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, que serán depositados en la misma cuenta de ahorro. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA MARGARITA PÁEZ Y LEONARDO JAVIER ROSALES, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6570 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6570
Ghuizap.-
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