REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA MARGARITA PÁEZ Y LEONARDO JAVIER ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.656.743 y V-13.282.398 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Las Flores, parte baja la redoma, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización La Trinidad, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, un fin de semana de por medio, los sábados a las 8:00 a.m., y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m., con relación a los días de vacaciones escolares, los mismos serán compartidos por mitad, es decir, respetando siempre sus derechos a la recreación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SONIA MARGARITA PÁEZ Y LEONARDO JAVIER ROSALES, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6571 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6571
Ghuizap.-