TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS CECILIA GARCÍA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.198.649, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.554, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393 y civilmente hábil, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177, literal d del parágrafo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en la Pensión de Sobreviviente, ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Agricultura y Tierras, al fallecimiento de su legitimo padre el causante RAFAEL VICENTE MONTILLA GONZÁLEZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.838, quien era empleado dependiente del Ministerio de Agricultura y Tierras, y falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil nueve (25-09-2009), según consta en Acta de Defunción Nº 46, Folio Nº 90, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana GLADYS CECILIA GARCÍA PEREIRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente antes prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0567
Ghuizap.-
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