TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana EDITH TERESA GONZÁLEZ DE CARRUYO, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.181, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida, en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio NEIXER ORLANDO ROMERO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.820, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.240. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y su persona EDITH TERESA GONZÁLEZ DE CARRUYO, sean DECLARADAS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.303, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 020, Folio Nº 020, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------- En fecha ocho (08) de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas INES DELIA LEÓN ORTIGOZA, YINETH MARGARITA VALERO VERA Y NANCY MARGARITA YBAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.368.255, V-14.022.336 y V-7.779.389, del mismo domicilio, para el día 26/07/2010, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en su orden, a los fines de que ratifiquen las declaraciones presentadas por ante la Notaria Pública de El Vigía. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, y ratificado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO y EDITH TERESA GONZÁLEZ ATENCIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia. 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quienes declararon como testigos las ciudadanas: INES DELIA LEÓN ORTIGOZA, YINETH MARGARITA VALERO VERA Y NANCY MARGARITA YBAÑEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿diga la testigo cómo es cierto y le consta que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, a la ciudadana EDITH TERESA GONZÁLEZ DE CARRUYO? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que dice tener, de la ciudadana EDITH TERESA GONZÁLEZ DE CARRUYO, sabe y le consta que durante el año 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.303? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión matrimonial de la ciudadana EDITH TERESA GONZÁLEZ DE CARRUYO, y el ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, antes identificados, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de febrero de 2010, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida y ratificadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y la ciudadana EDITH TERESA GONZÁLEZ DE CARRUYO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.303, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 020, Folio Nº 020, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0556
Ghuizap.-
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