TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARY SORANI FINOL RIVAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.273, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 18, casa Nº 9-46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuela materna y tutora provisional de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le corresponden a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, en una Póliza de Seguro Milenio de Protección Personal Nº 10357241, contratada con la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, igualmente el dinero depositado en la cuenta corriente Nº 116-0120-11-0007915799 aperturada en el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nº 501-0415116 aperturada en el Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0134-0132-21-1323030011 y cuenta corriente Nº 0134-0421-68-4213029404 aperturadas en Banesco Banco Universal, y cualquier otro beneficio de bienes fortuna, créditos, seguros, cuentas bancarias, prestaciones laborales, dejados por sus progenitores que en vida respondían a los nombres de YENIFER CAROLINA VIEIRA FINOL y EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.637.769 y V-16.038.601 en su orden, fallecidos en fecha 18-04-2010 y 19-04-2010 respectivamente, según actas de defunción Nos. 291 y 252, ambos de Tomo Nº 1, ambos de Año: 2010, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARY SORANI FINOL RIVAZ, en su condición de Tutora Interina, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños antes prenombrados, por ante dichas Empresas. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0566
Ghuizap.-