REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA LÓPEZ Y CARLOS JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo técnico en refrigeración, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.097.877 y V-20.531.172 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Caño Seco II, vereda 10, Nº 06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Parque Chama, calle 2 D, Nº 76, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño los días viernes, cada quince días en casa de la madre, retornándolo al hogar los días domingo al final de la tarde. SEGUNDO: Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA LÓPEZ Y CARLOS JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6515 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6515
Ghuizap.-
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