REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKI ALEXANDER AVENDAÑO ANGULO Y GISELA ELIZABETH PARRA MORA, venezolanos, mayores de edad, el primero mensajero y la segunda secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.221.060 y V-17.581.446 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 43, casa Nº 04, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Las Cayenas vía La Pedregosa, segunda calle, casa 51, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre podrá buscar a su hijo, todos los fines de semana, desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el día lunes a las 7:00 a.m., regresándolo a casa del padre, en la dirección indicada. Igualmente podrá buscar al niño, en las temporadas de vacaciones, es decir carnavales, semana santa, y vacaciones escolares del 16 de julio al 15 de septiembre, este período es alternado con el padre, quienes de común acuerdo establecerán los días, que pasará con cada uno de ellos, también la madre buscará al niño y pasará las vacaciones junto a ella, los días de navidad 24 y 31 de diciembre alternados los mencionados días con el padre. Además la madre podrá comunicarse con su hijo, vía teléfono, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKI ALEXANDER AVENDAÑO ANGULO Y GISELA ELIZABETH PARRA MORA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6519 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6519
Ghuizap.-
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