TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cedula de identidad Nº V-14.022.220, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle principal Nº 51-52, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Representante Legal de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ARRENDAR, una parcela de terreno identificada con el Nº 346 y una vivienda unifamiliar sobre ella construida de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mts2), que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, star y cocina, comedor, integrante del Parcelamiento “Vista Hermosa”, ubicado en la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de 18,50 metros, con la parcela A-347, SUR: En una extensión de 18,50 metros, con la parcela A-345, ESTE: En una extensión de 9,00 metros, con la parcela A-333, OESTE: En una extensión de 9,00 metros, con la Avenida 6-A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha cinco de mayo de dos mil diez (05-05-2010), inscrito bajo el Nº 2010.111, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.7.26 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2010. Ahora bien, necesita arrendar el referido inmueble para obtener una renta que le ayude a cubrir con los gastos de manutención de su hija OMITIR NOMBRE, ya que al fallecer su progenitor es la única persona que tiene esa responsabilidad. Es por ello que solicita se le conceda la Autorización Judicial para Arrendar dicho inmueble, por un lapso de tiempo de un (01) año fijo con un canon de arrendamiento de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES y en consecuencia elaborar el contrato de arrendamiento con la cláusula prevista en los contratos de esta naturaleza y conforme a la Ley que rige la materia. Fundamente la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, en armonía con los artículos 7, 8, 453 y 177 parágrafo cuarto literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dado por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento de contrato de arrendamiento autenticado. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0575
Ghuizap.-