REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.483, domiciliada en el sector el Playón, Finca San Antonio, Municipio Zea del Estado Mérida. Solicitó la Inquisición de Paternidad a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. ------------------ ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.----------------------------------------------------- PARTE DEMANDADA: DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.905.017, con domicilio laboral en la escuela Bolivariana “Flor Méndez de Salas” en el Playón, Municipio Zea del Estado Mérida.--

CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Refiere la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, que conoció al ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, y de la relación amorosa entre ellos nació la niña OMITIR NOMBRE, el padre de la niña se ha negado a reconocerla y ayudarla desde que nació, a pesar de que miembros de la familia paterna como la abuela ciudadana SOLIA DE RAMIREZ, han querido conocer a la niña; por eso acudió en busca de orientación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, donde dicho ciudadano fue citado y el día de la reunión manifestó que duda de la paternidad de la niña, y que prefería que el caso se llevara ante un Tribunal, pues el tiene dudas y prefiere pagar una prueba de ADN de ser necesario, tomando en cuenta el interés superior de su hija y el derecho que tiene de ser reconocida por su padre biológico, solicitó que se derive el presente caso al Tribunal competente, para de esta manera determinar la paternidad de la niña y su filiación respecto al demandado.------------------------- Este Tribunal, en fecha veintiséis de mayo de dos mil diez (26-05-2010), admitió la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se cito al ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, antes identificado, para que compareciera al quinto día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta, u opusiera las defensas que considere pertinentes. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto, para que fuera publicado en un diario de circulación local. Asimismo, se comisionó al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicaran la citación personal del ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público en fecha16-06-2008, la cual obra al folio treinta y tres debidamente firmada. -----------Obra al folio treinta y cinco (35), oficio Nº 000978, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, de fecha 25-07-2008, informando sobre las condiciones del examen. ----------------------------------------------------------------------------- Obra al folio treinta y seis (36), auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho (18-09-2008), donde el Tribunal acordó notificar a las partes ciudadanos MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS y DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, a los fines de que comparecieran por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, el día 25-11-2008, a la toma de las Muestras para la Prueba de Heredo-Biológica (A.D.N.), asimismo, se comisiono al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicaran la notificación personal de los ciudadanos MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS y DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL. ----------------------------------------------------Obra del folio cuarenta y dos (42) al folio cincuenta y siete (57), resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la citación personal del ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, quien fue debidamente notificado. ------------------------------------- Obra del folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y cinco (65), resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la notificación personal de los ciudadanos MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS y DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, para la toma de la muestra de la prueba Heredo Biológica, los cuales fueron debidamente notificados. --Llegado el día y la hora para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, se abrió el acto previo las formalidades de Ley, estando presente el ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, quien expuso: siendo el día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de la Contestación de la Demanda por Inquisición de Paternidad, consigno para que sea agregada en los autos, escrito que contiene la contestación de la demanda, de un folio y su vuelto, asimismo consigno copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en dos folios útiles.--------------------------------------------------------- Obra al folio setenta (70), diligencia de fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10-12-2008), suscrita por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignó en un folio útil constancia emanada por el CICPC, Delegación Mérida, asimismo solicitó se fije nuevo día y hora para la practica de la prueba de ADN a los solicitantes y que los mismos se notificaran.----------------------------------------------------------------------- Obra al folio setenta y dos (72), auto de fecha ocho de enero de dos mil ocho (08-01-2008), este Tribunal acordó fijar para el día 26-03-2009, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para la toma de muestra para Prueba Heredo Biológica y la experticia hematológica (ADN), y ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS y DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, asimismo se comisiono al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicaran la notificación personal de los ciudadanos antes mencionados. ----------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio setenta y ocho (78) oficio Nº 01938, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, de fecha 28-11-2008, donde informan que no se pudo realizar la toma de la muestra para la realización de la prueba Heredo Biológica ADN fijada para el día 25-11-2008, debido a que la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, se presentó a las once y treinta de la mañana, dos horas después de la fijada para dicho acto. ---------------------------------------------------------------------------------- Obra del folio ochenta (80) al folio ochenta y nueve (89), resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la notificación personal de los ciudadanos MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS y DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, quienes fueron debidamente notificados.-------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio noventa y uno (91), diligencia de fecha, dieciocho de junio de dos mil nueve (18-06-2009), suscrita por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante la cual solicito se libre nuevamente el Edicto ordenado al folio veintisiete (27), a los fines de que la solicitante proceda a su debida publicación. El Tribunal ordenó librar el Edicto solicitado a los fines de que la solicitante proceda a su debida publicación.-Obra al folio noventa y siete (97), diligencia de fecha, dieciséis de julio de dos mil nueve (16-07-2009), suscrita por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, mediante la cual consigno constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida y un ejemplar del diario El Vigía, que contiene el Cartel que ordenó publicar el Tribunal. -------------------------------------------------Obra al folio ciento tres (103), oficio Nº 00195 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, de fecha 29-01-2010, mediante el cual remite resultados de Experticias de Perfiles Genéticos signada con el Nº C09-086, el cual consta de un (01) folio útil y un (01) anexo. En el cual podemos apreciar con respecto al análisis estadístico de los marcadores genéticos utilizados con las muestras del ciudadano DANIEL ARTURO RAMÍREZ RANGEL con cédula de identidad Nº V-10.905.017 respecto a la niña OMITIR NOMBRE, de veintiún meses de edad, para el momento de toma de muestra se puede concluir que se: EXCLUYE LA PATERNIDAD BILÓGICA, del ciudadano DANIEL ARTURO RAMÍREZ RANGEL, con respecto a la niña OMITIR NOMBRE, de veintiún (21) meses de edad. ----------------------- En fecha cinco de marzo de dos mil diez (05-03-2010), este Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 28-07-2010, a las 10:30 de la mañana, el cual se realizará por esta Sala de Juicio, en consecuencia este Tribunal acordó notificar a las partes antes identificadas, asimismo se comisiono al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicaran la notificación personal de los ciudadanos MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS y DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL.---------------------------------------------------- Obra al folio ciento once (111), diligencia de fecha, ocho de marzo de dos mil diez (08-03-2010), suscrita por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, mediante la cual consigno Acta levantada a la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, a los fines de que se provea lo conducente. ---------------------- Obra al folio ciento trece (113) y ciento catorce (114), auto de fecha, once de marzo de dos mil diez (11-03-2010), mediante el cual el Tribunal negó el desistimiento solicitado por la fiscalia, por cuanto ya se había cumplido el acto de Contestación de la Demanda, y tal como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil …pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, el cual deja claro la negativa del Tribunal. ------------------------------------------------Obra del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento veinticinco (125), resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la notificación personal de los ciudadanos MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS y DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, quienes fueron debidamente notificados. ------------------------------------------------------------------------Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de la partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la Sala de Juicio, dejándose expresa constancia que compareció la Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público Abogados RITA VELAZCO URIBE y la parte actora ciudadana: MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, no se encontró presente la parte demandada ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Jueza declaro abierto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que hiciera el ofrecimiento de las pruebas, concedido que le fue expuso: “Siendo la oportunidad legal para el acto oral de evacuación de pruebas, y visto que sólo se encuentra la solicitante y que obra al folio ciento cuatro (104) prueba científica de ADN que da un cero por ciento de probabilidades de paternidad, solicito muy respetuosamente se le conceda el derecho de palabra a la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, a los efectos de que nos exponga a este Tribunal acerca de los mencionados resultados, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, quien expuso: No acepto que la prueba salió con esos resultados, porque mi hija es hija de él, porque es la única persona con quién yo estuve en la edad que tiene la niña, yo no quiero que se nos acerque ya que se atreve a negar a la niña. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, quien expone: “ Este, para la Fiscalía es un caso muy particular porque es la primera oportunidad que he tenido una solicitante segura de la paternidad y que estuvo dispuesta a someterse a todas las pruebas, los resultados de la misma salen negativos y científicamente, según el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entonces sería improbable que el demandado DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, pueda ser padre de la niña OMITIR NOMBRE, y me adhiero a lo señalado por nuestra solicitante, es todo”. ------------------------------------- El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.-----------------------------------------

MOTIVACIÓN

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo sobre la
base de las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------
Que la competencia de este Tribunal de Protección queda establecida, por disposición de lo previsto en los artículos 453 y 177, parágrafo primero, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece. ---------------------------------------
Que la demanda se encuentra fundada en la Acción prevista en los artículos 56, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 7 sobre La Convención de los Derechos del Niño; artículos 8, 16, 25, 346, 177 parágrafo 1 y 454 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 210, 226, 228 y 231 del Código Civil y artículo 28 y 31 Único aparte de la Ley para la Protección de la Familia la Maternidad y Paternidad, la cual se refiere a la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD. ---
Que durante el proceso se cumplieron todas las formalidades legales previstas en materia de Inquisición de Paternidad, correspondientes para su validez. ASÍ SE DECIDE. --------------------
Planteada la controversia en la forma como ha quedado expuesta y vistos los hechos alegados por la actora para fundamentar la veracidad de la paternidad en el demandado de autos a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, la cual fue contradicha por la parte demandada, ya que el mismo ejerció su derecho a la defensa, Contestó al Fondo la correspondiente Demanda, por lo que éste Tribunal no podría declarar la Confesión Ficta del Demandado.--------------------------------------
En abundancia y con relación al contenido del Artículo 210 del Código Civil, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 26-07-2001, deja sentado el Juzgador, en la referida Sentencia con relación de la Determinación de la Paternidad, que: -----
“Consagra la prenombrada disposición el principio de libertad probatoria en los juicios para la determinación de la filiación, cuando ésta no ha sido legalmente establecida, es decir, en aquellos juicios de inquisición de paternidad o maternidad. Además, también consagra la referida norma la obligación del juez de extraer, si fuere posible, un indicio grave de la conducta de la parte demandada que sea renuente a colaborar injustificadamente en la práctica de dicha prueba.” (Negrilla Nuestra). -----------------------------------------------------------------------------
El Juez presumirá que el objetivo perseguido con la misma, ha quedado demostrado, porque, aún cuando no ha querido el Legislador dar carácter definitivo o determinante a esa presunción, no hay duda que a ello se propende como finalidad del dispositivo, el cual de otra manera carecería de sentido o efecto real. ----------------------------------------------------------------------
Que la Filiación es la relación inmediata de parentesco que existe entre el padre, la madre y los hijos. Es la fuente de parentesco por consanguinidad y junto con el matrimonio, la fuente del parentesco por afinidad. ----------------------------------------------------------------------------
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus Artículos 7 y 8, establece que toda persona tiene derecho a saber quienes son sus progenitores. --------------------------------------
Que es bien claro, el Artículo 211 del Código Civil al establecer que la paternidad en caso de Concubinato, se presume padre, salvo prueba en contrario, aquel que vivía en forma notoria con la madre para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo. ------------------------------
La Posesión de Estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de una persona con quienes se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer (Artículo 214 Código Civil). ----------
Por cuanto se observa, de los resultados de la prueba, según oficio Nº 00195 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficio Nº 00195 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, de fecha 29-01-2010, mediante el cual remite resultados de Experticias de Perfiles Genéticos signada con el Nº C09-086, del Laboratorio de Identificación Genética de Caracas, de fecha 4 de diciembre de 2009, el cual consta de un (01) folio útil y un (01) anexo. En el cual podemos apreciar con respecto al análisis estadístico de los marcadores genéticos utilizados con las muestras del ciudadano DANIEL ARTURO RAMÍREZ RANGEL con cédula de identidad Nº V-10.905.017 respecto a la niña OMITIR NOMBRE, de veintiún meses de edad, para el momento de toma de la muestra, se puede concluir que se: EXCLUYE LA PATERNIDAD BILÓGICA, del ciudadano DANIEL ARTURO RAMÍREZ RANGEL, con respecto a la niña OMITIR NOMBRE, de veintiún (21) meses de edad, que la Probabilidad de Paternidad resultó 0,00% (CERO), y que por lo tanto se EXCLUYE LA PATERNIDAD BILÓGICA, del ciudadano DANIEL ARTURO RAMÍREZ RANGEL, con respecto a la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE CASTRO VIUDA DE CONTRERAS, contra el ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Por cuanto de los resultados podemos evidenciar, que la Probabilidad de Paternidad resultó 0,00% (CERO), y que por lo tanto se EXCLUYE LA PATERNIDAD BILÓGICA, del ciudadano DANIEL ARTURO RAMÍREZ RANGEL, con respecto a la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------- En consecuencia, permanece VIGENTE LA FILIACION ENTRE LA DEMANDANTE y la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por lo que mantiene lo establecido en la Partida de Nacimiento, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, inserta bajo el Nº 078, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la misma de fecha veintitrés (23) de julio del 2007, que es de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conforme al texto de la presente Decisión. De conformidad con el artículo 217 y 472 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena, notificar a las partes del presente proceso, de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.----------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría
Exp. Nº 4302
CAVM.-