REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ENNA JOSEFINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.671, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 3A-12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue presentado y ser inscrito en la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Aparece que el niño que presenta nació: EN EL HOSPITAL EL VIGÍA. Siendo lo correcto nació EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los siguientes errores PRIMERO: Aparece que el niño que presenta nació: EN EL HOSPITAL EL VIGÍA. Siendo lo correcto nació EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: En la parte superior de la partida de nacimiento del adolescente aparece erradamente el nombre, figura como OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presiente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 371 Folio Nº 241 Año 1993, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 371, Folio Nº 241, Año 1993, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a la identificación de la adolescente, antes identificada en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGIA” donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copias simples de las cédula de identidad de la ciudadana ENNA JOSEFINA CARRERO y del adolescente identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------------------------fecha nueve (09 de junio de 2010, consignó la Defensora Pública Segundo Abogada ELDA YSABEL URREA, identificada en autos, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente. Por acta de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días una vez que conste en autos la citación de la fiscal y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Citación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02/07/2010.-------En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presiente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presiente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el lugar de nacimiento del adolescente, deben aparecer así: PRIMERO: HOSPITAL II EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento debe aparecer de la siguiente manera: PRIMERO: HOSPITAL II EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: el nombre del adolescente debe aparecer así: OMITIR NOMBRE, A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6287
CAVM/.Ghuiza