REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH EROLIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.244.095, domiciliada en el Sector La Pedregosa, Invasión La Floresta, calle 1, casa Nº 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, y LIONEL ANTONIO PÉREZ CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.453, domiciliado en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, vereda 3, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, de fecha treinta de julio de dos mil diez (30-07-2010), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13) años de edad en su orden. El padre del niño y del adolescente ciudadano LIONEL ANTONIO PÉREZ CAMARILLO, propone como forma de pago cancelar la deuda atrasada de Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES como abono a la deuda, más el monto completo de la obligación de manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 403,20), para un total de NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 903,20) MENSUALES. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-26-0010092827, del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la madre de sus hijos. La ciudadana ELIZABETH EROLIDA RODRIGUEZ, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y acepta lo planteado. La Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establezca como cláusula que a la falta de pago de dos (02) mensualidades inmediatamente se proceda a la ejecución de sentencia. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y al adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIZABETH EROLIDA RODRIGUEZ y LIONEL ANTONIO PÉREZ CAMARILLO, en beneficio del niño y del adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente Nº 6409 de Cumplimiento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6409
Ghuizap.-
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