REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
El Vigía, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA ANDREINA MONCADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.939, domiciliada en la Urbanización Bubuqui V, calle 2, casa Nº 29, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.494, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, avenida 1, casa Nº 65, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Mediante escrito que obra a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente expediente, de fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de REVISIÓN POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------- El padre ciudadano NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para cubrir las necesidades de su hijo, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos propios de la temporada navideña, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0421-65-4212110219 del Banco BANESCO, a nombre de la progenitora de su hijo. Esta de acuerdo que la obligación de manutención y los bonos especiales, sean aumentados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Así mismo autoriza para que dichas cantidades, sean descontadas directamente de su nómina de pago. La madre ciudadana YESSICA ANDREINA MONCADA MÁRQUEZ, según acta que riela al folio sesenta y tres (63), esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Se encontró presente la Fiscal Especial Undécima Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien solicitó se oficie a la División de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, para que se le descuente de nómina las cantidades ofertadas y se nombre a la ciudadana YESSICA ANDREINA MONCADA MÁRQUEZ, como correo expreso. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes los ciudadanos YESSICA ANDREINA MONCADA MÁRQUEZ y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente Nº 3971 de Revisión por Aumento de Obligación de Manutención. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y se nombra como correo expreso a la solicitante. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3971
Ghuizap.-