REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogadas JEHNNY MOLINA, MARBELLA GUERRERO Y DULCE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.905.540, V-13.446.951 y V-10.901.999 respectivamente, Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha veintiuno de abril de dos mil diez (21-04-2010), se apertura caso por Garantía del Derecho a nivel de vida adecuado solicitado por la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.679, residenciada en El Corozo, carrera 7, Nº 2-38, Municipio Tovar del Estado Mérida, a favor de sus nietos, los adolescentes y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. En tal sentido la abuela de los adolescentes y el niño, acudió ante el Consejo de Protección a solicitar Medida de Protección de Abrigo para con sus nietos debido a que la madre de los mismos ciudadana FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.094, falleció en fecha trece de abril de dos mil diez (13-04-2010), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida. Cabe destacar que al fallecer la madre, los adolescentes y el niño quedaron bajo el cuidado y responsabilidad de su abuela materna, ya que el padre ciudadano PEDRO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.540, reside en México desde hace aproximadamente tres (03) años y ha tenido muy poca comunicación con sus hijos vía telefónica. De igual manera se desconoce la dirección del padre en México y de los abuelos paternos quienes presuntamente residen en el Estado Táchira, desconociéndose la dirección exacta. Agrego la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, que sus hijos (tíos de los adolescentes y el niño) son quienes le ayudan con la manutención de sus nietos desde que falleció la madre. En fecha veintidós de abril de dos mil diez (22-04-2010) se escuchó la opinión de los adolescentes y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. En la misma fecha se presentaron voluntariamente los ciudadanos CARMEN KARELYS MONCADA CONTRERAS, CARMEN AMANDA MONCADA CONTRERAS, CARMEN LEDDYMAR MONCADA CONTRERAS Y JORGE ELIECER RUBIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.790.046, V-15.074.421, V-13.790.047 Y 10.896.480 respectivamente, en su condición de hermanas y cuñado respectivamente de la ciudadana FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, quienes coincidieron en manifestar que desde que falleció la madre de los adolescentes y el niño, los mismo han estado bajo el cuidado de la abuela materna. En fecha veintisiete de abril de dos mil diez (27-04-2010), se presentaron voluntariamente como testigos ante el Consejo de Protección las ciudadanas ADELINA GUILLEN Y MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.940.232 y V-3.038.367 respectivamente, quienes manifestaron que desde la enfermedad de la madre y de la primera operación, los adolescentes y el niño fueron cuidados por la abuela materna en Tovar, luego al morir la madre en la segunda operación, la abuela FANY asumió la responsabilidad sobre sus tres (03) nietos. En fecha diez de mayo de dos mil diez (10-05-2010), el Consejo de Protección dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL DE ABRIGO, a favor de los adolescentes y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, bajo el cuidado y responsabilidad provisional de su abuela materna ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En vista de lo antes expuesto y al transcurrir el plazo de treinta (30) días sin que hubiere podido resolver el caso, el Consejo de Protección decide dar aviso a la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, tal cual lo consagra el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que dictamine lo conducente e inicie el correspondiente procedimiento de Colocación Familiar, en Familia Sustituta o en Entidad de Atención. En fecha quince de junio de dos mil diez (15-06-2010), se le dio entrada y el curso de ley, se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 27-07-2010, a las 09:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza, en compañía de los adolescentes y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, con la finalidad de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal, realice el Informe Social en el hogar de la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, y se sirva remitir las actuaciones respectivas a este Tribunal a la brevedad posible, se notificó a la Fiscal Especial Undécima de Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.---------------Obra al folio cuarenta y siete (47), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02/07/2010.-----------------------------------Siendo el día y la hora señalada por este Tribunal para la Reunión. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. El Tribunal dejó constancia que la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, no se hizo presente a la reunión pautada. En fecha veintisiete de julio de dos mil diez (27-07-2010), se recibió de la Abogada en Ejercicio RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.736, diligencia mediante el cual consignan Poder Especial que le fue otorgado por la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 26-07-2010, quedando inserto bajo el Nº 22, Tomo 35, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En fecha treinta de julio de dos mil diez (30-07-2010), compareció voluntariamente la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, anteriormente identificada. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, quien expuso: Que solicita Autorización Judicial para Viajar la ciudad de Maturín, para la casa de una hija, ubicada en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Terracota Nº 3, Maturín Estado Monagas. Se escucho la opinión de los adolescentes y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron: Que no tienen comunicación con su padre, él vive en México y los llama tres veces al año, y están de acuerdo con la Autorización Judicial para Viajar y poder irsen de vacaciones, para donde una tía materna.---------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar y Representación Legal) de los adolescentes y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, en el hogar de su abuela materna ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6424
Ghuizap.-