REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEYDIS YANETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y JHON RAFAEL RUÍZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y oficios del hogar, el segundo técnico en protección civil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.793.451 y V-19.097.007 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 5-38, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Sector Caño Seco II, vereda 12, casa Nº 02, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 820,00) MENSUALES, cantidad que será entregada a la madre, todos los cinco (5) primeros días de cada mes, así mismo se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la niña YONEYDIS YANETH RUÍZ RODRÍGUEZ, de ocho (08) años de edad y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la niña YINDERLY YANILETH RUÍZ RODRÍGUEZ, de cuatro (04) años de edad, destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzados que sus hijas requieran, dichos montos serán entregados a la madre de sus hijas. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEYDIS YANETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y JHON RAFAEL RUÍZ SÁNCHEZ, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6520 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6520
Ghuizap.-