REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS MARÍA MÁRQUEZ ESCALANTE Y JHIMMY VILLALOBOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.677.347 y V-25.707.861 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Aroa II, calle principal, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Sector Aroa II, calle 3, casa principal, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, de los cuales entregará a la ciudadana EDYTH RANGEL MOYA, abuela paterna, quien convive con los niños, el padre realizará el pago los últimos de cada mes, así mismo se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzados que sus hijos requieran, dichos montos serán entregados a la abuela paterna de los niños. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS MARÍA MÁRQUEZ ESCALANTE Y JHIMMY VILLALOBOS RANGEL, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6530 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6530
Ghuizap.-
|