REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA SUAREZ VILLARREAL Y JOSÉ DANIEL GUTIÉRREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo empleado de estación de servicios de gasolina, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.902.635 y V-16.678.123 respectivamente, domiciliados la primera en Guayabones vía el cementerio, La Inmaculada, Nº 4-60, del Estado Mérida, y el segundo en Guayabones, Barrio El Mirador, vía Cuatro Esquinas, calle 2, casa s/n, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del 15/07/2010, entregados directamente a la madre mediante recibos, así mismo se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, dichos montos serán entregados directamente a la madre mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA SUAREZ VILLARREAL Y JOSÉ DANIEL GUTIÉRREZ RONDON, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6532 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6532
Ghuizap.-
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