REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos MONTAÑEZ GARCIA JOSE DAVID y FINOL DE MONTAÑEZ JUDITH YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.508.149 y V-9.200.180, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio PULIDO GUILLEN MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: MONTAÑEZ GARCIA JOSE DAVID y FINOL DE MONTAÑEZ JUDITH YAJAIRA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02, 03 y 04 del Expediente Nº 6383, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
MONTAÑEZ GARCIA JOSE DAVID
FINOL DE MONTAÑEZ JUDITH YAJAIRA
ABG. ASIST. PULIDO GUILLEN MAGALY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 6383