REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000545
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA MOLINA MEZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.514.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR IGNACIO TORRES, JULIO CÉSAR PINTO, AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, LIANETH C. QUINTERO WEBER, RAFAEL JOSÉ ROUVIER MATOS y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN ALICIA MOLINA MEZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.514, y su coapoderado judicial el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.416, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.945, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse verificado que lo que la unió a la demandada fue una relación civil y no una relación de carácter laboral como fue demandada. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


CARMEN ALICIA MOLINA MEZA ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO


AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ