REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000316
PARTE ACTORA: AZAGLIA ELIZABETH MORENO HISELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.235.050.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIFARMACIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 35, tomo A-23, de fecha 22/11/2000, en la persona del ciudadano JESUS MARIA GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.436.762, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana AZAGLIA ELIZABETH MORENO HISELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.235.050, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y sus anexos en cuarenta y ocho (48) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil UNIFARMACIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 35, tomo A-23, de fecha 22/11/2000, en la persona del ciudadano JESUS MARIA GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.436.762, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana AZAGLIA ELIZABETH MORENO HISELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.235.050, en contra de la Sociedad Mercantil UNIFARMACIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 35, tomo A-23, de fecha 22/11/2000, en la persona del ciudadano JESUS MARIA GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.436.762, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 16-11-2007; Fecha de Egreso: 26-09-2009; Duración de la relación laboral: un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días. Salarios Mensuales: del 16-11-2007 al 30-04-2008 Bs. 1.000,00; del 01-05-2008 al 31-07-2008 Bs. 1.200,00; del 01-08-2008 al 31-12-2008 Bs. 1.500,00; del 01-01-2009 al 26-09-2009 Bs. 2.000,00. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• desde 16-11-2007 hasta 15-04-2008, correspondiéndole 10 días por este periodo, a razón de Bs. 42.3 diarios (Salario integral), lo que arroja un saldo total a favor de la trabajadora por antigüedad de este periodo de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs. 423,00),
• desde 16-04-2008 hasta 15-07-2008, correspondiéndole 15 días por este periodo, a razón de Bs. 50,77 diarios (Salario integral), lo que arroja un saldo total a favor de la trabajadora por antigüedad de este periodo de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 761,55),
• desde 16-07-2008 hasta 15-12-2008, correspondiéndole 25 días por este periodo, a razón de Bs. 63,47 diarios (Salario integral), lo que arroja un saldo total a favor de la trabajadora por antigüedad de este periodo de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.586,75),
• desde 16-12-2008 hasta 26-09-2009, correspondiéndole 57 días por este periodo, de conformidad con el parágrafo primero literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 84,80 diarios (Salario integral), lo que arroja un saldo total a favor de la trabajadora por antigüedad de este periodo de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.833,60),
• Arrojando un total por antigüedad acumulada durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor del trabajador de SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.604,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 16-11-2008 hasta el 26-09-2009, correspondiéndole 42 días (13,33 días por vacaciones fraccionadas y 6,66 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 66,66 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.332,53). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-01-2009 hasta 26-09-2009, correspondiéndole 60 días, a razón de Bs. 66,66 diarios por las utilidades fraccionadas de 2009 que es el momento en que le nació, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.999,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por el accionante en su libelo, debe descontarse de la totalidad de los montos condenados la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.562,35), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.374,68), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 16 de noviembre de 2007 hasta el momento de terminación de la relación laboral 26 de septiembre de 2009, se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser realizados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 26 de septiembre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 07 de julio de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,

AZAGLIA ELIZABETH MORENO H. NANCY JOSEFINA CALDERON T.