REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000273
PARTE ACTORA: CLEYDER JOSÉ CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.421.576.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JAIMES GREGORIO BASTOS DEZEO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.211.135.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA ALBARRAN S.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CLEYDER JOSÉ CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.421.576, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JAIMES GREGORIO BASTOS DEZEO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.211.135, y su abogada asistente BELKIS JOSEFINA ALBARRAN S., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.278, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 562,00), que es cancelada en este acto en dinero efectivo, en moneda de curso legal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
CLEYDER JOSÉ CALDERON TREJO ANA ALICIA LEAL MORENO
JAIMES GREGORIO BASTOS DEZEO BELKIS JOSEFINA ALBARRAN S.
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