REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000274
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CARRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.806.249.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT PAPA LOPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 55, tomo A-1, de fecha 28/01/1993, en la persona del ciudadano JOSÉ TRINIDAD NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.209.994, en su condición de Presidente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto 2010, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.806.249, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.294.986, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles, sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT PAPA LOPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 55, tomo A-1, de fecha 28/01/1993, en la persona del ciudadano JOSÉ TRINIDAD NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.209.994, en su condición de Presidente de la demandada, ni por medio de su representante estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, compareciendo ante la sede de este tribunal un ciudadano quien dijo llamarse HECTOR JOSÉ NIÑO, y se acredito el cargo de administrador de la demandada, más una vez verificado en los estatutos constitutivos de la demandada, solo tienen la representación de la misma ante los órganos jurisdiccionales el Presidente y el Vicepresidente, no el administrador, siendo así no puede tomarse como compareciente la demandada a esta Audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.806.249, en contra de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT PAPA LOPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 55, tomo A-1, de fecha 28/01/1993, en la persona del ciudadano JOSÉ TRINIDAD NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.209.994, en su condición de Presidente de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 28-10-2003; Fecha de Egreso: 20-01-2010; Cargo: Cajero. Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: seis (06) años, dos (02) meses y veinte (20) días. Salarios Diarios devengados (Normal): desde el 28-10-2003 al 31-12-2004 Bs. 21,43; desde el 01-01-2005 al 31-12-2007 Bs. 28,57; desde el 01-01-2008 al 31-12-2008 Bs. 42,86; y desde el 01-01-2009 al 20-01-2010 Bs. 50,00;.Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• desde 28-10-2003 hasta 27-10-2004, le corresponden 45 días a razón de Bs. 22,74 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.023,30);
• desde 28-10-2004 hasta 27-10-2005, le corresponden 62 días, de los cuales 10 días a razón de Bs. 22,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 227,90), y 52 días a razón de Bs. 30,39 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.580,28);
• desde 28-10-2005 hasta 27-10-2006, le corresponden 64 días a razón de Bs. 30,47 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 1.950,08);
• desde 28-10-2006 hasta 27-10-2007, le corresponden 66 días a razón de Bs. 30,55 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.016,30);
• desde 28-10-2007 hasta 27-10-2008, le corresponden 68 días, de los cuales 10 días a razón de Bs. 30,63 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 306,30), y 58 días a razón de Bs. 46,08 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.672,64);
• desde 28-10-2008 hasta 27-10-2009, le corresponden 70 días, de los cuales 10 días a razón de Bs. 46,20 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 462,00), y 60 días a razón de Bs. 53,75 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.762,50);
• desde 28-10-2009 hasta 20-01-2010, le corresponden 10 días a razón de Bs. 53,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 538,90);
Lo que da un total por antigüedad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.540,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 28-10-2003 hasta el 20-01-2010, correspondiéndole 167,67 días (105 días por vacaciones cumplidas y 3,5 días por vacaciones fraccionadas y 57 días por bono vacacional cumplidos y 2,17 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionados de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.383,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 28-10-2003 hasta el 20-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: seis (06) años, dos (02) meses y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 150 días a razón de Bs. 53,75 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.062,50). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 28-10-2003 hasta el 20-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: seis (06) años, dos (02) meses y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 53,75 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.225,00). Lo que da un total por despido injustificado de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.287,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por el accionante en su libelo, debe descontarse la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.363,80), por concepto de anticipo de prestaciones sociales en diciembre de 2009, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 28.847,40), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 28 de octubre de 2003 hasta el momento de terminación de la relación laboral 20 de enero de 2010, se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (20 de enero de 2010) hasta que quede definitivamente la presente decisión, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Y para la indexación o corrección monetaria, deberá ser realizada en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 20 de enero de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 21 de julio de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MIGUEL ANGEL CARRERO PAREDES ANA ALICIA LEAL MORENO
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