REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000276
PARTE ACTORA: FERNANDO ROJAS PEREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.770.901.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE y MARIA ANDREINA CASTILLO CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 110.631, 110.632 y 145.516.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. (SEREPROCA).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus coapoderados judiciales los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 110.631 y 110.632 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra en copia certificada en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.748, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), que se cancelaran el día miércoles once (11) de agosto de dos mil diez (2010), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
CARLOS ARTURO NAVARRO S. MARIA FERNANDA SILVA D.
MARGARITA GUZMAN CONTRERAS
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