REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000322
PARTE ACTORA: ERIMAY VELAZCO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.770.475.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil FARMACIA PERPETUO SOCORRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 35, tomo A-09, de fecha 09/04/2007, en la persona del ciudadano JESÚS GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.762, en su condición de Presidente de esta codemandada, la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTO NIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 60, tomo A-1, de fecha 27/10/1996, en la persona del ciudadano JESÚS GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.762, en su condición de Presidente de esta codemandada, y la Sociedad Mercantil FARMACIA EL RODEO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 25, tomo A-17, de fecha 17/07/1997, en la persona de la ciudadana NANCY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.033, en su condición de Presidente de esta codemandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ERIMAY VELAZCO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.770.475, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, consignando en este acto su escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles y sus anexos en veintinueve (29) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de las partes codemandadas Sociedad Mercantil FARMACIA PERPETUO SOCORRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 35, tomo A-09, de fecha 09/04/2007, en la persona del ciudadano JESÚS GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.762, en su condición de Presidente de esta codemandada, la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTO NIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 60, tomo A-1, de fecha 27/10/1996, en la persona del ciudadano JESÚS GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.762, en su condición de Presidente de esta codemandada, y la Sociedad Mercantil FARMACIA EL RODEO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 25, tomo A-17, de fecha 17/07/1997, en la persona de la ciudadana NANCY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.033, en su condición de Presidente de esta codemandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ERIMAY VELAZCO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.770.475, en contra de las Sociedades Mercantiles FARMACIA PERPETUO SOCORRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 35, tomo A-09, de fecha 09/04/2007, en la persona del ciudadano JESÚS GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.762, en su condición de Presidente de esta codemandada, la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTO NIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 60, tomo A-1, de fecha 27/10/1996, en la persona del ciudadano JESÚS GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.762, en su condición de Presidente de esta codemandada, y la Sociedad Mercantil FARMACIA EL RODEO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 25, tomo A-17, de fecha 17/07/1997, en la persona de la ciudadana NANCY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.033, en su condición de Presidente de esta codemandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07-07-2008; Fecha de Egreso: 02-10-2009; Duración de la relación laboral: un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días. Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• desde 07-07-2008 hasta 06-07-2009, correspondiéndole 45 días por este periodo, de los cuales 30 días a razón de Bs. 58,62 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1758,60), y 15 días a razón de Bs. 68,41 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1026,15). Subtotalizando por este año de antigüedad la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.784,75);
• desde 07-07-2009 hasta 02-10-2009, correspondiéndole 10 días por este periodo a razón de Bs. 68,56 diarios (Salario Integral), lo que subtotaliza por este año de antigüedad la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 685,60);
Arrojando un total por antigüedad acumulada durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor del trabajador de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.470,35), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES CUMPLIDAS y DIAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad a los artículos 219, 225 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: Con lo que respecta a las Vacaciones vencidas y los días de descanso dentro del periodo vacacional del primer año (desde 07-07-2008 hasta 06-07-2009), que son demandadas en el presente asunto, no son condenadas por este Tribunal dado que la misma trabajadora expreso en esta Audiencia que las había disfrutado y le habían sido canceladas, y que fue cuando regreso del disfrute de las mismas que procedieron a despedirla injustificadamente. Así se decide.
3) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-07-2009 hasta el 02-10-2009, correspondiéndole 4,00 días (2,67 días por vacaciones fraccionadas y 1,33 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 53,89 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 215,56). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• desde 01-01-2009 hasta 02-10-2009, correspondiéndole 67,50 días, a razón de Bs. 53,89 diarios por las utilidades fraccionadas de 2009 que es el momento en que le nació, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.637,58), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 07-07-2008 hasta el 02-10-2009, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 68,56 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.056,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 07-07-2008 hasta el 02-10-2009, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 68,56 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.085,20). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.142,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.465,49), más los intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, más los interéses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 07 de julio de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 02 de octubre de 2009, se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (02 de octubre de 2009) hasta que quede definitivamente la presente decisión, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Y para la indexación o corrección monetaria, deberá ser realizada en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 02 de octubre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de las codemandadas esto es desde el día 21 de julio de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,

ERIMAY VELAZCO ARAQUE NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO