REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000123

SENTENCIA


PARTE ACTORA: JAIME ENRIQUE MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-10.544.186, domiciliado en el verde la playa calle 13 casa 24 de la población de bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ Y LUIS ALBERTO CAMINOS, abogados, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.249 y 115.306, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA DE MORA, en su carácter de patrona.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 22 de junio de 2010, por la Abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, Procuradora de Trabajadores, en su condición de apoderada del ciudadano: JAIME ENRIQUE MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-10.544.186, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Maria Elena De Mora, en su carácter de patrona, quien alego en su escrito libelar:

1. Que el ciudadano: JAIME ENRIQUE MEDINA RAMIREZ, anteriormente identificado, prestó servicios personales como chofer.
2. Que ingreso en fecha 12 de junio de 2004.
3. Que egresó en fecha 15 de abril de 2009.
4. Que percibía una remuneración mensualmente de
Del 12/06/2004 hasta el 12/06/2005 devengo 970,00 Bs.
Del 13/06/2005 hasta el 31/12/2005 devengo 970,00 Bs.
Del 01/01/2006 hasta el 12/06/2006 devengo 1.375,00 Bs.
Del 13/06/2006 hasta el 12/06/2007 devengo 1.375,00 Bs.
Del 13/06/2007 hasta el 31/12/2007 devengo 1.375,00 Bs.
Del 01/01/2008 hasta el 12/06/2008 devengo 2.100,00 Bs.
Del 13/06/2008 hasta el 15/04/2009 devengo 2.100,00 Bs.
5. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 04 años 10 meses y 03 días.
6. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo en un recorrido de ida y vuelta dependiendo de la ruta asignada de 06:00 a.m. a 08:00 p.m.
7. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso.
Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, el día 07 de julio de 2010, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 26 de julio de 2010, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 09 de agosto de 2010, a las 11:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249 la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que inicio a prestar servicios a favor del demandado. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:
Del 12/06/2004 hasta el 12/06/2005 son 45 días x 34,31 Bs. = 1.543,92 Bs.
Del 13/06/2005 hasta el 31/12/2005 son 30 días x 34,40 Bs. = 1.031,97 Bs.
Del 01/01/2006 hasta el 12/06/2006 son 30 días x 48,76 Bs. = 1.462,85 Bs.
Del 13/06/2006 hasta el 12/06/2007 son 60 días x 48,89 Bs. = 2.933,33 Bs.
Del 13/06/2007 hasta el 31/12/2007 son 30 días x 49,02 Bs. = 1.470,49 Bs.
Del 01/01/2008 hasta el 12/06/2008 son 30 días x 74,86 Bs. = 2.245,83 Bs.
Del 13/06/2008 hasta el 15/04/2009 son 50 días x 75,25 Bs. = 3.762,50 Bs.
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 PARÁGRAFO 1° de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con el artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
05 días a razón de 75,25 hacen la cantidad de 376,25 bolívares
DÍAS ADICIONALES: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:
Del 13/06/2006 al 12/06/2007 son 02 días x 48,89 Bs. = 97,78 Bs.
Del 13/06/2007 al 31/12/2007 son 04 días x 48,95 Bs. = 195,81 Bs.
Del 13/06/2008 al 15/04/2009 son 06 días x 75,19 Bs. = 451,11 Bs.
VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 66 días a razón de 70,00 hacen la cantidad de 4.620,00 bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,58 días a razón de 70,00 hacen la cantidad de 1.106,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 34 días, a razón de 70,00 hacen la cantidad de 2.380,00 bolívares.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 0,91 días, a razón de 70,00 hacen la cantidad de 637,00 bolívares
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 73,75 días, a razón de 70,00 hacen la cantidad de 5.162,50 bolívares.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
150 días a razón de 75,25 Bolívares le corresponde la cantidad de 11.287,50 bolívares.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
60 días a razón de 75,25 Bolívares le corresponde la cantidad de 4.515,00 bolívares.
Se ordena a la ciudadana: MARIA ELENA DE MORA, en su carácter de patrona, pagar al ciudadano: JAIME ENRIQUE MEDINA RAMIREZ, supra identificado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.279,84).
Por cuanto la parte actora manifiesta en su escrito libelar que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en virtud de ello se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.279,84), por los conceptos antes señalados. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: JAIME ENRIQUE MEDINA RAMIREZ, contra la ciudadana MARIA ELENA DE MORA, en su carácter de patrona. Condenándose al ultimo al pago de la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.35.279,84), por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño.