REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000026
PARTE ACTORA: FRANCISCO BRICEÑO PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KASWAN D´ JESUS VALERO RONDON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COMERCIALIZADORA VERA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto del año 2010, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FRANCISCO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 8.012.133, en su condición de parte actora y su apoderado abogado: KASWAN D´ JESUS VALERO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°70.167, y el ciudadano: ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.633, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.092, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.105.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 00013685, por un monto de (Bs. 35.000,00) y del Banco Mercantil N° 92-23719439, por un monto de (15.000,00) ambos de fecha 04 de agosto de 2010, y la segunda por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.