REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000100
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA SELECTA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO BUCCI MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en fecha doce (12) de julio de 2010, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, escrito de transacción, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora abogado Erika Mariana Jiménez Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, y el ciudadano: Carlos Heli Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.302.075, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: Italo Bucci Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.026.930, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.931, mediante el cual ambas partes exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, además manifiesta a través de su apoderada la parte actora estar de acuerdo con la suma ofrecida por la parte demandada siendo esta la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), dejándose constancia que las partes convienen en dicho monto, y que la trabajadora, aceptó dicho pago, y solicitan se homologue la transacción.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.
|