REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000102
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA DORADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves cinco (05) de agosto del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.319.731, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: DORIS GIL ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.249.060, en su condición de vicepresidenta de la empresa demandada, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.344, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara en fecha 05 de septiembre de 2010, la segunda por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 05 de octubre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|