REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de agosto de 2010

200º y 151 º

ASUNTO N° 03851

Vista La solicitud presentada por la abogada DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.663.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.874, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.020.828, actuando en representación legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.660; según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de Julio del 2009, inserto bajo el Nº 78, Tomo 64; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA, sobre un octavo (1/8) de los bienes de la Sucesión del causante PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.286.984; el cual falleció ab-instestato en fecha 22 de Septiembre del año 2008, de los cuales son coherederos los ciudadanos: ESMERLY, PEDRO YOHANY, RAFAEL ALI y la adolescente OMITIR NOMBRE, junto con sus hermanos, los ciudadanos: DOUGLAS JOSE, OSWALDO ENRIQUE y YAJAIRA MOLINA QUINTERO, todos venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y la sexta, casado el quinto y la cuarta adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.023.378, 14.023.380, 18.124.036, 20.940.660, 10.240.974, 11.221.333 y 11.221.332, respectivamente, todos domiciliados en Mérida, Estado Mérida, con excepción de la última que está domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, representada en este acto por su hermano DOUGLAS JOSÉ MOLINA QUINTERO, ya identificado, según consta en Poder General de Administración y Disposición Autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha nueve de junio de dos mil nueve (09/06/09), quedando anotado bajo el Nro. 392, Folios 820 al 821, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General, y civilmente hábiles; y mi persona, EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA, anteriormente identificada. Cuyos bienes aparecen descritos en el formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 10 de diciembre de 2008, signado con el Expediente Nº 474, quien a su vez hubo las propiedades de los bienes muebles e inmuebles de la siguiente manera: PRIMERO: Unas mejoras consistentes en plantaciones de pastos artificiales, cambural, árboles frutales, casa de construcción rústica, y demás anexidades, enclavadas en terrenos nacionales, en una extensión de setenta hectáreas (70 Has), ubicadas en el sitio denominado Capazón, jurisdicción del Municipio Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, y alinderado así: Este, mejoras de Ernesto Flores, separa Camellón público; Oeste, montes altos; Norte, mejoras de la Sucesión Luis Pirela y otras Manuel Campos; Por el Sur, mejoras de Ismael Velásquez. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Rómulo Alberto Varela Quiroz, según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 15 de septiembre de 1976, anotado bajo el Nro. 818, folio vto. Del 93 al 94 de los Libros de Autenticaciones, suplemento Nro. 3 que por duplicado se lleva en ese Juzgado. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 1, Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos, a los efectos de la presente partición en UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,oo), esto es a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 525.000,oo).-----------------------------------------------------------------------------
Se advierte que las mejoras que se identificaron en la Planilla de Declaración Sucesoral, en los literales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y que están descritos en esta partición en los mismos numerales, forman actualmente una unidad económica que se denomina “Finca Las Palmeras”, el cual (tal y como se desprende del plano que se anexa) tiene una extensión total aproximada de ciento sesenta y cuatro hectáreas con nueve mil ochocientos veintiocho metros cuadrados (164 has. 9828 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos actuales, totales y generales: NORTE: Del punto V01 al punto V08: setecientos veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (729,83 mts.) con camellón interno; ESTE: Del punto V12 al punto V15: mil quinientos noventa y tres metros con noventa y dos centímetros (1.593,92 mts.) con Emperatriz Mora de Molina, del punto V17 al punto V18: doscientos cuarenta y un metros con treinta y dos centímetros (241,32 mts.) con Luis Martínez, del punto V19 al punto V20: seiscientos cinco metros con cuarenta y un centímetros (605,41 mts.) con Esmerly Molina Mora, Emperatriz Mora de Molina, Pedro Yohany Molina Mora y Rafael Alí Molina Mora; del punto P03 al punto P08: setecientos ochenta y nueve metros con dieciocho centímetros (789,18 mts.) con Juan Molina, OESTE: Del punto V12 al punto V11: ochocientos ochenta y ocho metros con nueve centímetros (888,09 mts.) con Segundo Prada, del punto V10 al punto V08: un mil catorce metros con setenta y tres centímetros (1.014,73 mts.) con Herminio Cardozo, del punto V01 al punto V24: un mil cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros (1049,52 mts.) con la vía Guachicapazón y Santa Elena de Arenales, del punto P01 al punto P11: un mil ciento ochenta y cuatro metros con cinco centímetros (1.184,05 mts.) con Oswaldo Molina; y, SUR: Del punto V24 al punto P01: doscientos veinticuatro metros con cinco centímetros (224,05 mts.) con vía de penetración, del punto P11 al punto P08: quinientos ochenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (583,62 mts.) con Rodolfo Dugarte, del punto P03 al punto V20: cien metros (100 mts.) con vía de penetración, del punto V19 al punto V18: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (355,41 mts.) con Esmerly Molina Mora, Emperatriz Mora de Molina, Pedro Yohany Molina Mora y Rafael Alí Molina Mora; del punto V17 al punto V15: cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y dos centímetros (491,52 mts.) con camellón interno, del punto V11 al punto V10: noventa y dos metros con cuarenta centímetros (92,40 mts.) con Herminio Cardozo. ------------------
Este inmueble fue constituido como una unidad económica por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA en vida, y hoy en día se replanteo en lotes de terrenos de menor extensión a los fines de facilitar la partición.---------
SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en cultivos de pastos artificiales, barzales y una casita, construida sobre horcones y techada de zinc, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión de diez hectáreas (10 Has) mas o menos, ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida y alinderados así: Frente, separa un camellón carretero; Costado Derecho, mejoras de Pantaleón, cuyo apellido se ignora, divide cerca de alambre; Fondo, separa mejoras de Ismael Velásquez, divide cerca de alambre; Costado Izquierdo, separa canal del río Capazón. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Urbano Puente Peña, según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 18 de noviembre de 1981, anotado bajo el Nro. 763, folio vto. del 105 al 106 de los Libros de Autenticaciones que por duplicado se lleva en ese Juzgado. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 2, Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por la cónyuge EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA, y las valoramos, a los efectos de la presente partición en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), esto es a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo).--------------------------------------------------------
TERCERO: Unas mejoras representadas en un rancho de zinc, una vaquera construida sobre columnas de concreto, piso de cemento, techo de zinc con estructura de hierro, dos pozos saltantes, cultivados de pasto alemán y barzales laborables, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión de dieciséis hectáreas (16 Has), aproximadamente, que comprenden la parcela distinguida con el Nro. 107, de Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Fray Juan Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente, Camellón de penetración; Fondo y Costado Izquierdo, con mejoras propiedad de Pedro María Molina Molina; Costado Derecho, mejoras de Herminio Ramón Cardozo. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Luis Alfonso Gonzalez, según consta en documento autenticado por ante el Juzgado de Distrito Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, en fecha 6 de octubre de 1982, anotado bajo el Nro. 232, folios 8 al 9 y su vto. de los Libros de Autenticaciones que por duplicado se lleva en ese Juzgado. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 3, Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos, a los efectos de la presente partición en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), esto es a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo). CUARTO: Unas mejoras agropecuarias, ubicadas en el sector Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, consistentes en plantaciones de pasto artificial, barzales, un rancho para habitación, demás adherencias y pertenencias, en una extensión aproximada de dieciocho hectáreas (18 Has.) sobre terrenos conocidos como nacionales o baldíos, cuyos linderos generales son los siguientes: Frente, Fondo y un Costado, camellones carreteros del sector; y por el otro Costado, con mejoras propiedad de Gabriel Ángel Molero. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Gabriel Ángel Molero, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 27 de septiembre de 1984, anotado bajo el Nro. 75, folios del 191 vto. al 194, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Tercero del referido año. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 4 Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,oo), esto es a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,oo).-------------------------------------
QUINTO: Unas mejoras agropecuarias, una casa para habitación debidamente construida, un corral modificado, reconstruido y encerrado con rejas de hierro, manga embarcadero, dos (2) pozos artesanos, demás mejoras, adherencias y pertenencias, ubicadas en el sector “Cuatro Esquinas”, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, con una cabida de sesenta hectáreas (60 Has.) radicadas sobre terrenos conocidos como nacionales o baldíos, las mejoras están cercadas con alambre de púas, horconeadura de madera, totalmente reconstruidas, cuyos linderos generales actuales son los siguientes: Norte, camellón carretero; Sur, camellón carretero; Este, mejoras que son o fueron de Ernesto Flores; y Oeste, mejoras de Pedro María Molina Molina. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Miguel Ángel Torres Guerrero, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 18 de julio de 1984, anotado bajo el Nro. 15, folios del 32 al 34, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Tercero del referido año. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 5 Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), esto es a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo).--
SEXTO: Unas mejoras agropecuarias, consistentes en plantaciones de pasto artificial de las variedades alemana broquiaria, una casa para habitación construida sobre paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida en tres (3) salas dormitorios, dos (2) salas, cocina; camellón interno, árboles frutales, adherencias y pertenencias; con una cabida de treinta y tres hectáreas (33 Has.) sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional, cercadas interna y perimetralmente con horconeadura de madera y alambre de púas, ubicadas en el sector Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: Frente, Camellón de “Guachicapazón”; Fondo, mejoras que son o fueron de Rodolfo Dugarte; un Costado, Mejoras que son o fueron de Jesús Molero; y por el otro Costado, mejoras que son o fueron de José Miguel Uzcátegui. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 13 de mayo de 1988, anotado bajo el Nro. 24, folios del 54 al 55, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo del referido año. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 6, Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,oo), esto es a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.500,oo).-----------------------------------
SEPTIMO: Derechos y acciones equivalentes al 12.5% sobre unas mejoras agropecuarias, consistentes en plantaciones de pasto artificial cercados con alambre de púas, horconeadura de madera, una casa para habitación construida paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, una vaquera con corral, un pozo saltante, demás adherencias y pertenencias, con una cabida de veinte hectáreas (20 Has.), sobre terrenos nacionales, ubicados en el sector “Guachicapazón”, jurisdicción del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora, alinderadas así: Norte y Sur, camellones del sector; Este, mejoras de Ernesto Flores; y Oeste, mejoras que son o fueron de Pedro Molina. Las mejoras antes identificadas las hubo la cónyuge del causante, EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA, para la sociedad conyugal junto con los coherederos ESMERLY MOLINA MORA, RAFAEL ALI MOLINA MORA y PEDRO YOBANY MOLINA MORA ya identificados, por compra realizada a Manuel Ángel Albornoz Quiroz tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 17 de Febrero del año 1989, anotado bajo el No. 17, folios del 53 al 54 vto., Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero del referido año. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 7, Anexo1 de la Planilla Sucesoral y las valoramos a los efectos de la presente partición en SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs75.000,oo), esto es a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia un cuarto (1/4) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.750,oo) corresponde por tanto la mitad de esta cantidad, lo que da un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.375,oo). OCTAVO: Conjunto De mejoras y bienhechurías consistentes en : Construcción de cercas de alambre en una extensión de seis (6) kilómetros, edificada sobre estantillos de madera y alambre de púa; mecanización de ciento cincuenta hectáreas de terreno; sembradíos de cien hectáreas de pastos artificiales, instalación de una perforación para extracción de aguas con una profundidad de veintiocho metros por tres pulgadas de diámetro; un tanque metálico elevado destinado para depósito de agua con una capacidad de dos mil litros; construcción de una casa para habitación edificada sobre pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, constante de dos habitaciones, una sala-comedor y de más anexidades; y un caney edificado con palma, dos (2) corrales construidos con madera, con la instalación de un motobomba de tres HP y dos pulgadas de diámetro, dicho conjunto de mejoras y de bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional en una extensión de doscientas hectáreas (200 Has) ubicadas en el Asiento Campesino Camarguero, jurisdicción del Municipio Foráneo Ciudad de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas y alinderado de la forma siguiente: POR EL NORTE: Linda con mejoras y bienhechurías de Francisco Zamudia; POR EL SUR: Linda con mejoras de Rafael Millán y de Ramón Carvallo; POR EL ESTE: Linda con mejoras y bienhechurías de la Empresa Campesina El Retorno. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Miguel Ángel Torres Guerrero, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 17 de junio de 1997, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 8, Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), esto es a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).--------------------------
NOVENO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en : cinco (5) potreros con pastos encerrados con cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera de cuatro hilos de alambre de púa, con la construcción de un corral edificado con alambre de púa y madera, sembrado y mecanización de cincuenta hectáreas de terreno, sembradíos de pastos artificiales y de pastos naturales y demás anexidades, dicho conjunto de mejoras se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional en una extensión de noventa y cinco hectáreas (95 Has.) exactamente, ubicadas en el Asiento Campesino Camarguero, sector La Malorita, jurisdicción del Municipio Foráneo Ciudad de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas y alinderado así: POR EL NORTE: con mejoras propiedad de Carlos Díaz Arvelo; POR EL SUR: Linda con mejoras de la Empresa Campesina El Retorno; POR EL ESTE: Linda con mejoras propiedad de Florencia Carvallo; y POR EL OESTE: Linda con mejoras y bienhechurias de Carlos Díaz Arvelo. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Miguel Ángel Torres Guerrero, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 17 de junio de 1997, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 9, Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,oo), esto es a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 142.500,oo).--------------------------------------------------------DECIMO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: Construcción de una casa para habitación edificada sobre pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, un baño y demás adherencias; construcción de ocho kilómetros de cercas perimetrales e internas con alambre de púa sobre estantillos de madera; sembradíos de pastos artificiales: Brecharía y Taiwán, veinte hectáreas de deforestaciones y demás anexidades, dicho conjunto de mejoras y bienhechurías se encuentran enclavadas sobre una extensión de exactamente ciento quince hectáreas (115 Has) de terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional y ubicadas en el sector denominado Baldios de Sosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, y alinderado en la forma que se describe a continuación: POR EL NORTE: Linda con mejoras de la señora Carmen de Viloria; POR EL SUR: Linda con mejoras y bienhechrias de la Empresa Campesina El Retorno o El Retoño; POR EL LADO ESTE: Linda con mejoras de Damaso Carmón; y POR EL OESTE: Linda con mejoras de Carlos Díaz Arvelo. Estas mejoras fueron adquiridas por el causante por compra hecha a Miguel Ángel Torres Guerrero, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 17 de junio de 1997, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina. Estas mejoras están Identificadas en el numeral 10, Anexo 1 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 345.000,oo), esto es a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por hectárea. Adquiridas estas mejoras durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 172.500,oo).-------------------------------------------------------
Se aclara que los inmuebles descritos en los Numerales 8, 9 y 10 de esta partición y que están ubicados en el Estado Barinas, tienen un menor valor por hectárea motivado a que en gran parte del año se mantienen inundadas parcialmente. Igualmente se advierte que las mejoras que se identificaron en la Planilla de Declaración Sucesoral, en los literales 8, 9, y 10 y que están descritos en esta partición en los mismos numerales, forman actualmente una unidad económica que actualmente se denomina “Finca La Sureña”, el cual (tal y como se desprende del plano que se anexa) tiene una extensión total aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 has.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos actuales, totales y generales: NORTE: Del punto P01 al punto V03: un mil trescientos ochenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros (1.385,34 mts.) con Domingo Dama; ESTE: Del punto V03 al punto V09: dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y seis centímetros (2.445,66 mts.) con Domingo Dama, Mirian Carballo y María Padilla; OESTE: Del punto P01 al punto P11: un mil ochocientos veintidós metros con cuarenta y dos centímetros (1.822,42) con Oswaldo Pettit y Domingo Dama; y, SUR: Del punto P11 al punto V09: tres mil cincuenta y ocho metros con dos (3.058,2 mts.) con Oswaldo Pettit, Baudilio Molina y Jesús Valero. Este inmueble fue constituido como una unidad económica por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA en vida, y hoy en día se replanteo en lotes de terrenos de menor extensión a los fines de facilitar la partición.------------------------------------------------------------DECIMO PRIMERO: Un hierro para marcar ganado o semovientes utilizados en las mejoras ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, descritas en los numerales del 1 al 7, de esta partición, este hierro esta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, el 27 de junio de 1.980, anotado bajo el número 124, Tomo Primero Adicional, Protocolo Primero Trimestre Segundo del referido año.---------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDO: Un hierro para marcar ganado o semovientes utilizado sobre las mejoras y bienhechurias ubicadas en el Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, descritas en los numerales del 8 al 10 de esta partición, este hierro esta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Sosa del Estado Barinas, el 30 de junio de 1.988, anotado bajo el número 35, Tomo Segundo, Protocolo Primero Trimestre Segundo del referido año.-------------------------------------------------------------------------------
DECIMO TERCERO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: DC1C4KRV316801; Serial del Motor: KRV316801; Placa: 668XJF; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1994; Color: Marrón y Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. DC1C4KRV316801-1-2, de fecha 13 de junio de 2006. Este vehículo está identificado en el numeral 1, Anexo 2 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Adquirido este vehículo durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------
DECIMO CUARTO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 8ZCEK14T95V312898; Serial del Motor: 95V312898; Placa: 97ZVAT; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2005; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 8ZCEK14T95V312898-1-1, de fecha 19 de octubre de 2005. Este vehículo está identificado en el numeral 2, Anexo 2 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y lo valoramos a los efectos de la presente partición en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Adquirido este vehículo durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).---------------------
DECIMO QUINTO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 8ZNDT13S87V319336; Serial del Motor: 87V319336; Placa: IAN79M; Marca: Chevrolet; Modelo: TrailBlazer/ TrailBlazer 4x4; Año: 2007; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 8ZNDT13S87V319336 -1-1, de fecha 28 de abril de 2008. Este vehículo está identificado en el numeral 3, Anexo 2 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA, y lo valoramos a los efectos de la presente partición en NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,oo). Adquirido este vehículo durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 47.500,oo).---------------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEXTO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 9FBLB1R0D8M002179; Serial del Motor: P743Q086207; Placa: GD193T; Marca: Renault; Modelo: Symbol 1.6/TAXI; Año: 2008; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Público. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 9FBLB1R0D8M002179-1-1, de fecha 25 de abril de 2008. Este vehículo está identificado en el numeral 4, Anexo 2 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA mediante documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, de fecha 15 de mayo de 2008 bajo el N° 27, Tomo 41, de los libros de autenticaciones y lo valoramos a los efectos de la presente partición en TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo). Adquirido este vehículo durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,oo).---------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEPTIMO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 1GCEK14J78Z168556; Serial del Motor: C8Z168556; Placa: 060JAI; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado/Silverado LT 4X; Año: 2008; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 1GCEK14J78Z168556-1-1, de fecha 16 de mayo de 2008. Este vehículo está identificado en el numeral 5, Anexo 2 de la Planilla Sucesoral, y adquirida durante la comunidad conyugal por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, y las valoramos a los efectos de la presente partición en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Adquirido este vehículo durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). DECIMO OCTAVO: Semovientes existentes en las mejoras agropecuarias ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción de la Parroquia Obispo Ramos de Lora, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, determinados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Anexo 1 de la Declaración Sucesoral y que fueron adquiridos por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA durante la Sociedad Conyugal. Todos marcados con el Hierro descrito en el numeral Décimo Primero de esta Partición y que están clasificados de la siguiente manera: a) Setenta y cuatro (74) vacas de ordeño con sus becerros, a cada una se le asignó un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo c/u) es decir, DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 296.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 148.000,oo).-----------------b) Dos (2) toros, a razón de tres mil bolívares cada uno (Bs. 3.000,oo c/u), es decir, SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valorados, esto es, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).----------------------------------------------------------c) Cuarenta (40) mautas a razón de un mil doscientos bolívares cada una (Bs. 1.200,oo c/u), es decir, CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valorados, esto es, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo).-------------------------------------------------------------------------------d) Treinta (30) mautes a razón de un mil doscientos bolívares cada una (Bs. 1.200,oo c/u), es decir, TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valorados, esto es, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo). DECIMO NOVENO: Semovientes existentes en las mejoras y bienhechurías ubicadas en el Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, determinados en los numerales 8, 9 y 10 del Anexo 1 de la Declaración Sucesoral adquiridos por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA durante la Sociedad Conyugal. Todos descritos en el numeral Duodécimo de esta Partición y clasificados de la siguiente manera: a) Treinta (30) vacas de ordeño con sus becerros, a cada uno se le asignó un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo c/u) , es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valoradas, esto es, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).-------b) Dos (2) toros, a razón de tres mil bolívares cada uno (Bs. 3.000,oo c/u), es decir, SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valorados, esto es, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).---------------------------------------------------------c) Cuarenta (40) mautes a razón de un mil doscientos bolívares cada uno (Bs. 1.200,oo c/u), es decir, CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valorados, esto es, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo).--------------------------------------------------------------------------------d) Treinta (30) mautas a razón de un mil doscientos bolívares cada una (Bs. 1.200,oo c/u), es decir, TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valorados, esto es, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo).---e) Cincuenta (50) novillos a razón de dos mil trescientos bolívares cada uno (Bs. 2.300,oo c/u), es decir, CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 115.000,oo). Adquiridos estos semovientes durante la Sociedad Conyugal, corresponde a la herencia la mitad (1/2) de la cantidad en que están valorados, esto es, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,oo).------------------------------------
Descritos y señalados como fue, todos los bienes que conforman la herencia dejada por el causante PEDRO MARÍA MOLINA MOLINA, se harán de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA, en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria y gananciales, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un lote de terreno de ONCE HÉCTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 7.844 mts2), signado en el AREA “B” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto B01 al B02: ciento sesenta y tres metros con siete centímetros (163,7 mts.) con camellón interno; ESTE: Del punto B02 al B03: cuatrocientos sesenta y dos metros con noventa y seis centímetros (462,96 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; SUR: Del punto B03 al B05: doscientos setenta y un metros con cincuenta y siete centímetros (271,57 mts.) con Esmerly Molina Mora y OMITIR NOMBRE; y, OESTE: Del punto B05 al B01: quinientos cincuenta y cuatro metros con quince centímetros (554,15 mts.) con la vía a Guachicapazón. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos bolívares (Bs. 176.700,oo). 2.-Un lote de terreno de VEINTIOCHO HÉCTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has 5.714 mts2), signado en el AREA “B” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas según plano que se anexa, son los siguientes: NORTE: Del punto B01 al punto B02: ochocientos veinticinco metros (825 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: Del punto B02 al punto B03: cuatrocientos treinta metros con treinta y cuatro centímetros (430,34 mts.) con Mirian Carballo; SUR: Del punto B03 al punto B04: cuatrocientos dieciocho metros con setenta y ocho centímetros (418,78 mts.) con Pedro Yohany Molina Mora, del punto B04 al B05: trescientos metros con veinticuatro centímetros (300,24 mts.) Con Rafael Ali Molina Mora; y OESTE: Del punto B05 al punto B01: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (484,73 mts.) con OMITIR NOMBRE. Valorado en la actualidad en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares (Bs. 85.714,oo) 3.-Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 9FBLB1R0D8M002179; Serial del Motor: P743Q086207; Placa: GD193T; Marca: Renault; Modelo: Symbol 1.6/TAXI; Año: 2008; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Público. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 9FBLB1R0D8M002179-1-1, de fecha 25 de abril de 2008. Valorado en la actualidad en la cantidad treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo). 4.-Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 8ZNDT13S87V319336; Serial del Motor: 87V319336; Placa: IAN79M; Marca: Chevrolet; Modelo: TrailBlazer/ TrailBlazer 4x4; Año: 2007; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 8ZNDT13S87V319336 -1-1, de fecha 28 de abril de 2008. Valorado en la actualidad en la cantidad noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo). 5.-Un lote de terreno de OCHENTA Y DOS HÉCTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (82 has. con 4.914 mts2) signado en el AREA “A” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto A10 al punto A11: ochocientos ochenta y ocho metros con nueve centímetros (888,9 mts.) con Segundo Prada; ESTE: Del punto A11 al punto A14: mil quinientos noventa y tres metros con noventa y dos centímetros (1.593,92 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; SUR: Del punto A14 al punto A17: setecientos treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros 732,84 mts.) con Luís Martínez, del punto A17 al punto A18: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (355,41 mts.) con Esmerly Molina Mora, Emperatriz Mora de Molina, Pedro Yohany Molina Mora y Rafael Ali Molina Mora, del punto A18 al punto A19: doscientos sesenta y un metros con cuarenta y ocho centímetros (261,48 mts.) con Pedro Yohany Molina Mora, del punto A19 al punto A20: ciento ochenta y nueve metros con sesenta y un centímetros (189,61 mts.) con Esmerly Molina Mora; y, OESTE: Del punto A01 al punto A07: quinientos sesenta y seis metros con trece centímetros (566,13 mts.) con María Segundo Prada, del punto A07 al punto A10: seiscientos noventa y un metros con noventa y un centímetros (691,91 mts.) con Herminio Cardozo. Valorado en la actualidad en la cantidad un millón doscientos treinta siete mil trescientos setenta y un bolívares (Bs. 1.237.371,oo). 6.-Un lote de terreno de NOVENTA Y TRES HÉCTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (93 HAS. 3.940 mts2) signado en el AREA “A1” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto A01 al punto A02: cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y un centímetros (499,81 mts.) con Domingo Dama; ESTE: Del punto A02 al punto A09: un mil cuatrocientos setenta y tres metros con sesenta y un centímetros (1.473,61 mts.) con camellón interno; SUR: Del punto A09 al punto A10: setecientos once metros con ochenta y seis centímetros (711,86 mts.) con Esmerly Molina Mora; y, OESTE: Del punto A10 al punto A01: un mil quinientos veintisiete metros con treinta y nueve centímetros (1.527,39 mts.) con Domingo Dama. Valorado en la actualidad en la cantidad doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos bolívares (Bs. 280.182,oo). 7.-Un lote de terreno de CIENTO SEIS HÉCTAREAS CON SEIS MIL SESENTA METROS CUADRADOS (106 HAS. 6.060 mts2) signado en el AREA “A2” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto A01 al punto A03: ochocientos ochenta y cinco metros con setenta y tres centímetros (885,73 mts.) con Domingo Dama; ESTE: Del punto A03 al punto A04: doscientos noventa y siete metros con cuatro centímetros (297,4 mts.) con Domingo Dama, del punto A04 al punto A06: quinientos noventa y nueve metros con sesenta y seis centímetros (599,66 mts.) con Mirian Carballo; SUR: Del punto A06 al punto A07: ochocientos veinticinco metros (825 mts.) con Emperatriz Mora de Molina, del punto A07 al punto A08: cuatrocientos veintiún metros con setenta y nueve centímetros (421,79 mts.) con OMITIR NOMBRE; y, OESTE: Del punto A08 al punto A01: un mil noventa y un metros con cuarenta centímetros (1.091,40 mts.) con Emperatriz Mora de Molina. Valorado en la actualidad en la cantidad trescientos diecinueve mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 319.818,oo). 8.-Dieciséis (16) vacas de ordeño con sus becerros, diecisiete (17) mautas, y once (11) mautes, existentes en el inmueble que me fuera adjudicado y el cual está ubicado en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. Valorado en la actualidad en la cantidad noventa y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 97.600,oo). 9.-Dieciséis (16) vacas de ordeño con sus becerros, un (1) toro, veintidós (22) mautes, dieciséis (16) mautas, dieciocho (18) novillos existentes en las mejoras y bienhechurías que me adjudican en la presente partición, ubicados en el Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas. Valorado en la actualidad en la cantidad ciento cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 154.000,oo). La sumatoria de estos bienes es la cantidad de dos millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 2.481.385,oo) correspondiente a su cuota hereditaria y gananciales.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A ESMERLY MOLINA MORA, en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un lote de terreno de ONCE HÉCTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 7.844 mts2) signado en el AREA “D” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto D01 al punto D03: doscientos veintidós metros con sesenta y dos centímetros (222,62 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: Del punto D03 al punto D04: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (565,58 mts.) con Pedro Yohany Molina Mora; SUR: Del punto D04 al punto D05: doscientos once metros con diecisiete centímetros (211,17 mts.) con vía de penetración; y, OESTE: Del punto D05 al D01: quinientos treinta y un metros con setenta y seis centímetros (531,76 mts.) con OMITIR NOMBRE. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos bolívares (Bs. 176.700,oo). 2.-Un lote de terreno de ONCE HÉCTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11 has con 5.585 mts2) signado en el AREA “H1” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto H01 al punto H02: doscientos noventa y nueve metros con once centímetros (299,11 mts.) con OMITIR NOMBRE; ESTE: Del punto H02 al punto H03: cuatrocientos sesenta y cinco metros con veinticuatro centímetros (465,24 mts.) con Yajaira Molina Quintero; SUR: Del punto H03 al punto H04: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres centímetros (256,83 mts.) con Baudilio Molina; y, OESTE: Del punto H04 al punto H01: quinientos treinta y un cinco metros con cincuenta centímetros (535,50 mts.) con camellón interno. Valorado en la actualidad en la cantidad de treinta y cuatro seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 34.675,oo) 3.-Un lote de terreno de DIECISIETE HÉCTAREAS CON CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (17 has con 0.129 mts2) signado en el AREA “H2” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto H01 al punto H02: setecientos once metros con ochenta y seis centímetros (711,86 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: Del punto H02 al punto H03: trescientos veintidós metros con treinta y nueve centímetros (322,39 mts.) con Esmerly Molina Mora; SUR: Del punto H03 al punto H04: seiscientos noventa y dos metros con ochenta y dos centímetros (692,82 mts.) con Oswaldo Pettit; y, OESTE: Del punto H04 al punto H01: doscientos noventa y cinco metros con tres centímetros (295,3 mts.) con Oswaldo Pettit. Valorado en la actualidad en la cantidad de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51.000,oo) 4.-Ocho (8) vacas de ordeño con sus becerros existentes en las mejoras agropecuarias que me adjudican en el presente documento, ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. Valorado en la actualidad en la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,oo). La sumatoria de estos bienes es la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 294.375,oo) correspondiente a su cuota hereditaria.---------------------------------
TERCERA ADJUDICACIÓN: A PEDRO YOHANY MOLINA MORA, en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un lote de terreno de ONCE HÉCTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 7.844 mts2) signado en el AREA “E” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto E01 al E02: doscientos sesenta y un metros con cuarenta y ocho centímetros (261,48mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: Del punto E02 al punto D03: doscientos ochenta y nueve metros con setenta y siete centímetros (289,77 mts.) con Esmerly Molina Mora, Emperatriz Mora de Molina, Pedro Yohany y Rafael Ali Molina Mora; SUR: Del punto E03 al punto E05: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veintinueve centímetros 459,29 mts.) con Rafael Ali Molina Mora, y del punto E05 al punto E06: ciento cincuenta metros (150 mts.) con vía de penetración; y, OESTE: Del punto E06 al punto E01: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (565,58 mts.) con Esmerly Molina Mora. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos bolívares (Bs. 176.700,oo). 2.-Un lote de terreno de VEINTIOCHO HÉCTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has 5.714mts2), signado en el AREA “D” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Del punto D01 al punto D02: cuatrocientos dieciocho metros con setenta y ocho centímetros (418,78 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: Del punto D02 al punto D03: seiscientos treinta y un metros con cincuenta y nueve centímetros (631,59 mts.) con María Padilla; SUR: Del punto D03 al punto D04: quinientos treinta y un metros con treinta y cuatro centímetros (531,34 mts.) con Douglas Molina Quintero, y OESTE: Del punto D04 al punto D05: doscientos setenta y cinco metros con catorce centímetros (275,14 mts.) con Douglas Molina Quintero, y del punto D05 al punto D01: trescientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros (364,74 mts.) con Rafael Ali Molina Mora. Valorado en la actualidad en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares (Bs. 85.714,oo). 3.-Ocho (8) vacas de ordeño con sus becerros, existentes en las mejoras agropecuarias aquí adjudicadas, ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. Valorado en la actualidad en la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,oo). La sumatoria de estos bienes es la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 294.375,oo) correspondiente a su cuota hereditaria.---------------------------------
CUARTA ADJUDICACIÓN: A RAFAEL ALÍ MOLINA MORA, en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un lote de terreno de SEIS HÉCTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (6 has con 9.326 mts2) signado en el AREA “F2” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto F01 al F02: doscientos ocho metros con siete centímetros (208,7 mts.) con vía de penetración; ESTE: Del punto F02 al punto F04: trescientos cincuenta y un metros con cinco centímetros (351,5 mts.) con Juan Molina; SUR: Del punto F04 al punto F05: ciento noventa metros con setenta y cinco centímetros 190,75 mts.) Con Yajaira Molina Quintero; y, OESTE: Del punto F05 al punto F01: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y un centímetros (359,41 mts.) con Yajaira Molina Quintero. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento tres mil novecientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 103.989,oo) 2.Un lote de terreno de CUATRO HÉCTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (4 has con 8.518 mts2) signado en el AREA “F1” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto F01 al F02: ciento cincuenta metros con ocho centímetros (150,8 mts.) con Pedro Yohany Molina Mora; ESTE: Del punto F02 al punto F03: trescientos quince metros con sesenta y cuatro centímetros (315,64 mts.) con Esmerly Molina Mora, Emperatriz Mora de Molina, Pedro Yohany y Rafael Ali Molina Mora; SUR: Del punto F03 al punto F04: ciento sesenta metros con treinta y tres centímetros (160,33 mts.) con vía de penetración; y, OESTE: Del punto F04 al punto F01: trescientos ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (308,49 mts.) con Pedro Yohany Molina Mora. Valorado en la actualidad en la cantidad de setenta y dos mil setecientos setenta y siete bolívares (Bs. 72.777,oo) 3.Un lote de terreno de VEINTIOCHO HÉCTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has 5.714 mts2), signado en el AREA “F” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Del punto F01 al punto F02: ciento cuarenta y un metros con seis centímetros (141,6 mts.) con OMITIR NOMBRE; del punto F02 al punto F03: trescientos metros con veinticuatro centímetros (300,24 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: Del punto F03 al punto F04: trescientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros (364,74 mts.) con Pedro Yohany Molina Mora, del punto F04 al punto F05: trescientos noventa y seis metros con treinta y siete centímetros (396,37 mts.) con Douglas Molina Quintero. SUR: Del punto F05 al punto F06: doscientos cuarenta y siete metros con setenta y un centímetros (247,71 mts.) con Baudilio Molina; y OESTE: Del punto F06 al punto F07: cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (485,75 mts.) con Yajaira Molina Quintero, y del punto F07 al F01: trescientos quince metros con cuarenta y seis centímetros (485,75mts.) con OMITIR NOMBRE. Valorado en la actualidad en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares (Bs. 85.714,oo). 4.-Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: DC1C4KRV316801; Serial del Motor: KRV316801; Placa: 668XJF; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1994; Color: Marrón y Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. DC1C4KRV316801-1-2, de fecha 13 de julio de 2006. Valorado en la actualidad en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo). 5.-Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 1GCEK14J78Z168556; Serial del Motor: C8Z168556; Placa: 060JAI; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado/ Silverado LT 4X; Año: 2008; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 1GCEK14J78Z168556-1-1, de fecha 16 de mayo de 2008. Valorado en la actualidad en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). La sumatoria de estos bienes es la cantidad de trescientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 392.480,oo) correspondiente a su cuota hereditaria. -----------------------------------------------
QUINTA ADJUDICACIÓN: A OMITIR NOMBRE, en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un lote de terreno de ONCE HÉCTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has. con 7.844 mts2) signado en el AREA “C” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto C01 al punto C02: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros (238,56 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: Del punto C02 al punto C03: quinientos treinta y un metros con setenta y seis centímetros (536,76mts.) con Esmerly Molina Mora; SUR: Del punto C03 al punto C04: doscientos veinticuatro metros con cinco centímetros (224,5 mts.) con vía de penetración; y, OESTE: Del punto C04 al punto C01: cuatrocientos noventa y cinco metros con treinta y siete centímetros (495,37 mts.) con vía a Guachicapazón. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos bolívares (Bs. 176.700,oo). 2.-Un lote de terreno de VEINTIOCHO HÉCTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has con 5.714 mts2) signado en el AREA “C” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Del punto C01 al punto C02: cuatrocientos veintiún metros con setenta y nueve centímetros (421,79 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; ESTE: del punto C02 al punto C05: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (484,73 mts.) con Emperatriz Mora de Molina; del punto C05 al punto C07: cuatrocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y dos centímetros (456,52 mts.) con Rafael Ali Molina Mora; SUR: Del punto C07 al punto C08: cuatrocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (488,48 mts.) con Yajaira Molina Quintero, del punto C08 al punto C09: doscientos veintinueve metros con once centímetros (229,11 mts.) con Esmerly Molina Mora; y OESTE: Del punto C09 al punto C01: trescientos noventa y tres metros con sesenta y dos centímetros (393,62 mts.) con camellón interno. Valorado en la actualidad en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares (Bs. 85.714,oo). 3.-Trece (13) vacas de ordeño con sus becerros, dos (2) toros, once (11) mautas, ocho (8) mautes, existentes en las mejoras agropecuarias que me son adjudicadas en el presente documento, ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. Valorado en la actualidad en la cantidad de ochenta mil ochocientos bolívares (Bs. 80.800,oo). 4.-Dos (2) vacas de ordeño con sus becerros, dos (2) toros, tres (3) mautes, dos (2) mautas y trece (13) novillos existentes en las mejoras y bienhechurías que me son adjudicadas aquí, ubicadas en el Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas. Valorado en la actualidad en la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos bolívares (Bs. 49.900,oo). La sumatoria de estos bienes es la cantidad de trescientos noventa y tres mil ciento catorce bolívares (Bs. 393.114,oo) correspondiente a su cuota hereditaria. ---------------
SEXTA ADJUDICACIÓN: A DOUGLAS JOSÉ MOLINA QUINTERO, en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un lote de terreno de ONCE HÉCTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 7.844mts2) signado en el AREA “H” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto H01 al punto H02: trescientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (358,49 mts.) con Yajaira Molina Quintero; ESTE: Del punto H02 al punto H04: doscientos setenta y seis metros con tres centímetros (276,3 mts.) con Juan Molina; SUR: Del punto H04 al punto H07: trescientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros (359,57 mts.) con el señor Rodolfo Dugarte y, OESTE: Del punto H07 al punto H01: trescientos veintiocho metros con nueve centímetros (328,9 mts.) con Oswaldo Molina. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos bolívares (Bs. 176.700,oo). 2.-Un lote de terreno de VEINTIOCHO HÉCTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has con 5.714 mts2) signado en el AREA “E” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Del punto E01 al punto E03: ochocientos seis metros con cuarenta y ocho centímetros (806,48 mts.) con Pedro Yohany Molina Mora; ESTE: del punto E03 al punto E04: trescientos seis metros con veintiocho centímetros (306,28 mts.) con María Padilla; SUR: Del punto E04 al punto E06: novecientos veintitrés metros con setenta y un centímetros (923,71 mts.) con Jesús Valero, del punto E06 al punto E07: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y un centímetros (149,61 mts.) con Baudilio Molina; y OESTE: Del punto E07 al punto E01: trescientos noventa y seis metros con treinta y siete centímetros (396,37 mts.) con Rafael Ali Molina Mora. Valorado en la actualidad en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares (Bs. 85.714,oo). 3.- Ocho (8) vacas de ordeño con sus becerros existentes en las mejoras agropecuarias aquí adjudicadas, ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. Valorado en la actualidad en la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,oo).- La sumatoria de estos bienes es la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce bolívares (Bs. 294.414,oo) correspondiente a su cuota hereditaria.---------------------------------
SEPTIMA ADJUDICACIÓN: A OSWALDO ENRIQUE MOLINA QUINTERO en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 8ZCEK14T95V312898; Serial del Motor: 95V312898; Placa: 97ZVAT; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2005; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. 8ZCEK14T95V312898-1-1, de fecha 19 de octubre de 2005. Valorado en la actualidad en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo). 2.- Veinticuatro (24) vacas de ordeño con sus becerros, doce (12) mautas y catorce (14) mautes existentes en las mejoras agropecuarias aquí adjudicadas, ubicadas en el sitio denominado Guachicapazón, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento veintisiete mil doscientos bolívares (Bs. 127.200,oo). 3.-Cinco (5) vacas de ordeño con sus becerros, diecisiete (17) mautes, trece (13) mautas, veintidós (22) novillos existentes en las mejoras y bienhechurías que me son adjudicadas, ubicadas en el Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento seis mil seiscientos bolívares (Bs. 106.600,oo). La sumatoria de estos bienes es la cantidad de doscientos noventa y tres mil ochocientos bolívares (Bs. 293.800,oo) correspondiente a su cuota hereditaria.---------------
OCTAVA ADJUDICACIÓN: A YAJAIRA MOLINA QUINTERO, en pago a la totalidad de sus derechos y acciones, que le corresponden en los bienes arriba descritos, que determinan su cuota hereditaria se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.-Un lote de terreno de ONCE HÉCTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 7.844mts2) signado en el AREA “G” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (por división político-territorial antes ubicados en el Estado Mérida) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del punto G01 al punto G02: doscientos ocho metros con siete centímetros (208,7 mts.) con vía de penetración. ESTE: Del punto G02 al punto G04: quinientos cincuenta metros con dieciséis centímetros (550,16 mts.) con Rafael Ali Molina Mora, del punto G04 al punto G05: noventa y tres metros con dos centímetros (93,2 mts.) con Juan Molina; SUR: Del punto G05 al punto G06: trescientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (358,49mts.) con Douglas Molina Quintero; y, OESTE: Del punto G06 al punto G01: quinientos veintinueve metros con ochenta y siete centímetros (529,87 mts.) con Oswaldo Molina. Valorado en la actualidad en la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos bolívares (Bs. 176.700,oo). 2.-Un lote de terreno de VEINTIOCHO HÉCTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (28 has con 5.714 mts2) signado en el AREA “G” del plano topográfico que se anexa, ubicado en el sector Carrao Espinito del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Del punto G01 al punto G02: cuatrocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (488,48 mts.) con OMITIR NOMBRE; ESTE: Del punto G02 al punto G03: cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (485,75 mts.) con Rafael Ali Molina Mora; SUR: Del punto G03 al punto G06: setecientos ochenta y siete metros con cincuenta y dos centímetros (787,52 mts.) con Baudilio Molina; y OESTE: Del punto G06 al punto G01: cuatrocientos sesenta y cinco metros con veinticuatro centímetros (465,24 mts.) con Esmerly Molina Mora. Valorado en la actualidad en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares (Bs. 85.714,oo). 3.-Ocho (8) vacas de ordeño con sus becerros existentes en las mejoras y bienhechurías que en este documento de partición se me adjudican, ubicadas en el Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas. Valorado en la actualidad en la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,oo). La sumatoria de estos bienes es la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce bolívares (Bs. 294.414,oo) correspondiente a su cuota hereditaria. --------------------------------
Manifiestan los solicitantes que esta partición se ha hecho con el consentimiento de todos los adjudicatarios.------------------------------------------- En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana SAGRARIO DEL CARMEN HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.930, domiciliada en Avenida Las Américas, Urbanización El Rosario, Residencias Agua Santa, Torre “A”, Piso 6, Apartamento 6-B, Estado Mérida al cargo como CURADOR ESPECIAL, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes de fecha 06 de febrero de 2010, y registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 17, Folios 134 al 139, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º del año 2010, previa a las formalidades de Ley; el avaluó levantado por el Ing. Maximiliano Morales Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.590, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 73.256, SOITAVE Nº 2.378, avalúo éste que el Tribunal valora; el documento proyecto de partición; la opinión dada por ante este Tribunal por la adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las opiniones de los coherederos: ESMERLY, PEDRO YOHANY, RAFAEL ALI, MOLINA MORA, DOUGLAS JOSE, OSWALDO ENRIQUE y YAJAIRA MOLINA QUINTERO, anteriormente identificados.------------------------------------------------------------------------------Visto las testimoniales de las ciudadanas BELKIS BEATRIZ VOLCANES DE MORENO y ANA CONSUELO CORREDOR MOLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.497.066 y V-3.037.306, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03851, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente sobre los mencionados bienes; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana SAGRARIO DEL CARMEN HERNANDEZ DURAN, plenamente identificada, para que en su carácter de Curador Especial de la adolescente: OMITIR NOMBRE, la represente en la firma, protocolización y/o autenticación del documento de partición por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo y por cualquier notaria. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

WASC