REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00413
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALFONSO CONTRERAS ARAQUE y AMINTA DEL VALLE TORO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.967.253 y Nº V-12.639.663, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de mayo de 2010, por los ciudadanos PEDRO ALFONSO CONTRERAS ARAQUE y AMINTA DEL VALLE TORO ALVARADO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/wasc
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