REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.0027.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YAJAIRA MOLINA DE MARQUEZ y LINCOL WUES KEMAR MARQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 8.021.573 y V- 9.394.011, domiciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ISOLDA COROMOTO SANCHEZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.705.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.220, de igual domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante de diecisiete (17) años de edad, domiciliada en la Urbanización Alto Chama, B, Calle 8, Mucujun, Nº 265, Mérida estado Mérida. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.486.690, domiciliado en la avenida Principal La Pedregosa, Urbanización La Puerta al Sol, Calle 1, Nº 25 Mérida estado Mérida y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil Diez, a fin de que represente a la prenombrado adolescente. Vista la opinión favorable dada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Especial (E) del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, en el ciudadano: AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

Yvm