TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


200º y 151 º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal al efecto observa: PRIMERO: Consta al folio 94, diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez, suscrita por la bogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Mérida, mediante la cual manifiesta al Tribunal que las hermanas OMITIR NOMBRE, y sus progenitores viven en la ciudad de El Vigía y que la practica de cualquier diligencia o notificación se dificulta debido a la distancia entre la sede de este Tribunal y el asiento de la morada de las partes involucradas y teniendo en cuenta que existe un Tribunal de Protección con sede en la ciudad de El Vigía, resulta necesario a la economía procesal y al interés superior de dichas hermanas, se decline la presente causa en atención al contenidos de los artículos 8 y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Consta en el expediente que la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, se encuentran domiciliadas en el Barrio El Bosque, Calle 01, Nº 1-31, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. TERCERO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal), y por cuanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigíe, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 04864. Demandante: Niñas: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRES. Motivo: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de entrada: Día: 27, Mes: MAYO, Año: 2002. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Márquez.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Sria.
Fcv/04864.-