REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, trece (13) de agosto de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

EXPEDIENTE Nº 22628
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BENILDE FLORES DURAN.

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana BENILDE FLORES DURAN, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 253 del año 1999…………………………………………………………………….
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, se incurrió en el error material involuntario de cambiar totalmente el número de su cédula de identidad al señalar que dicho número es V-8.591.506, siendo lo correcto Nº V-9.391.506; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente……………………………..
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones…………………………………………………..
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 253 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el número de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño es “… Nº V-9.391.506…” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 253, Año 1999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE…………………………………………. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ZGR