REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de dos mil diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00400
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE BIENES, presentado por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES PACHECO y DAVID MARTIN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.025.436 y V-7.344.507, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SONIA COROMOTO DI GIUTO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.414, a favor de sus hijos los ciudadanos: EDITH CAROLINA, ENITH MARGARITA DUGARTE TORRES y el adolescente OMITIR NOMBRE; de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley., relacionado con la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal en los siguientes términos: PRIMERO: Un (1) lote de terreno y las mejoras o bienhechurías sobre el construidas, consistentes en una casa para habitación ubicada en el sector El Arenal, en jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, conformada por tres (3) habitaciones; dos (2) baños; sala cocina comedor y áreas de servicios; comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el pie, divide cava, un pomarroso en línea recta hasta el otro pomarroso, Sucesión de Asunción Valero; Por un Costado, divide una quebrada, colindando con inmueble que es Valero; Por un Costado, divide una quebrada, colindando con inmueble que es ó fue de Florentina Carrillo; Por Cabecera divide mojones de piedra, colindando con Sucesión de José Lacruz Quintero y Por el Otro Costado colinda con la misma Sucesión Valero, divide vallado de piedra, como consta de sendos documentos; el primero Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador de este Estado en fecha 28 de Septiembre de 1983, bajo el N° 28, tomo 11 adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de aquel año, el cual acompañamos a los fines legales consiguientes, marcada con la letra “B”.- SEGUNDO: Un (1) apartamento ubicado en la Avenida Las Américas Conjunto Residencial Independencia, Parcela “C” de la Urbanización Parque Albarregas, en jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Edificio Bomboná, signado con el N° 7-3, planta, tipo 7, torre 6 de la Tercera Etapa el cual tiene un área de SETENTA Y TRES METROS CUADROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 73,84 Mts.2).- El expresado apartamento consta de recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una cocina-oficios, al que le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del Apartamento (7-3). El mismo esta alinderado así: SURESTE: fachada principal del edificio con vista al estacionamiento de esta Tercera Etapa del Conjunto; SUROESTE: hall del séptimo piso del edificio, NOROESTE: muro que lo separa del apartamento 7-4; NORESTE: fachada lateral izquierda del edificio; como consta de documento que fuera debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 19 de Mayo de 1986, bajo el N° 44, Tomo 4, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre, el cual presentamos el cual acompañamos a los fines legales consiguientes, marcada con la letra “C”.- TERCERO: Un (1) Lote de Terreno ubicado en el sector El Arenal, en jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 14 de julio del año 2000, anotado bajo el N° 40, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de aquel año; alinderado de la siguiente manera y con las siguientes medidas: Por la Cabecera: con una longitud de trece metros con ochenta centímetros (13,80mts), colinda con terreno que es o fue de Asunción Valero, separa servidumbre de paso de entrada y salida a los inmuebles de Teresa Sánchez de Sánchez y David Martín Dugarte; Por un Costado: con una extensión o longitud de Treinta y Un Metros con Ochenta Centímetros (31,80mts), con inmueble que es o fue de David Martín Dugarte y Leonardo Sánchez Calderón, separa pared y cerca de alambre correspondientes a los inmuebles colindantes; Por el Otro Costado: con una extensión de Veintinueve Metros con Cuarenta Centímetros (29,40mts), colindando con inmueble que es o fue de Florentina Carrillo, lo separa una quebrada y camino vecinal, el cual acompañamos a los fines legales consiguientes, marcada con la letra “D”.- En consecuencia, acordamos expresamente en que los bienes conyugales antes descritos sean adjudicados, de la siguiente manera: 1) que el lote de terreno, las mejoras y bienhechurías plenamente identificados al Numeral Primero de este Escrito de Homologación, sea adjudicado en propiedad a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN TORRES PACHECO; y que el apartamento, plenamente identificado al Numeral Segundo de la solicitud, sea adjudicado en propiedad al ciudadano DAVID MARTÍN DUGARTE, ambos plenamente identificados.- 2) En lo que respecta al lote de terreno, plenamente identificado en el Numeral Tercero, sea adjudicado en propiedad y en partes iguales, a los legítimos hijos EDITH CAROLINA, ENITH MARGARITA Y OMITIR NOMBRE, hoy de 24, 21 y 14 años de edad; portadores de las cédulas de identidad números: V- 17.130.584, V-18.619.752 y V-24.350.903; en su orden. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 Parágrafo Segundo Literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES PACHECO y DAVID MARTIN DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr