REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación.
Mérida, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151 º
ASUNTO: 23521
Vista el Acta de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez, inserta al folio 21 del presente expediente, levantada a la ciudadana KEILY ELIAQUIN MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.799, domiciliada en Puente Viejo, Vía Panamericana, Casa s/n, Estado Mérida, quien impuesta del ofrecimiento realizado por el ciudadano DEUSDEDIT SAMUEL MARCHENA YANEZ, en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el referido ciudadano, por concepto de Obligación de Manutención y Bono; lo cual queda establecido en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales; así mismo, aportará un Bono Navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en el mes de diciembre. Dichas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; las referidas cantidades, serán entregadas personalmente a la ciudadana KEILY ELIAQUIN MARQUEZ GUTIERREZ, con acuse de recibo, o depositadas en una cuenta bancaria que la prenombra ciudadana aperturará a la mayor brevedad posible para tal fin. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, cuando su hija los requiera. Así mismo, la parte solicita se homologue dicho ofrecimiento y se cierre y archive el presente expediente. Oída la exposición de la parte, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DEUSDEDIT SAMUEL MARCHENA YANEZ y KEILY ELIAQUIN MARQUEZ GUTIERREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
La Jueza
Dra. Consuelo del C. Tora Dávila.
La Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fcv/23521.-
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