REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00015

SOLICITANTE: MARIA DIOSANA DEL CARMEN RIVERA DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.591
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha dos (02) de Julio del año (2010), por la ciudadana MARIA DIOSANA DEL CARMEN RIVERA DE JEREZ, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) y quince (15) años de edad; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria Banco Mercantil en la cuenta de ahorro Nº 0105006560006538627-2 con un saldo aproximado de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.2796,15) dejados por el causante JESUS MANUEL JEREZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.082, padre de la la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES.---------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA DIOSANA DEL CARMEN RIVERA DE JEREZ, para que en representación de sus hijos la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES de siete (07) y quince (15) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero mas los intereses devengados hasta la fecha del cual la mencionada niña y el adolescente son beneficiarios. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).



LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR