REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00022
SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MONTILLA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.870
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha ocho (08) de Julio del año (2010), por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MONTILLA BARBOZA, en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad; debidamente asistido por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Capstula, Seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado niño dejados por su legitima madre la causante MARIA EUGENIA ARANGUREN GONZALO, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.204.493, de profesión secretaria, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien laboro como Empleada de la Universidad de los Andes. La referida causante falleció el día veintiséis (26) de Mayo del año 2010 (26/05/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 52, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano LUIS ALEJANDRO MONTILLA BARBOZA, en su carácter de legítimo padre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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