REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00026
SOLICITANTE: CELESTINA DEL CARMEN NOGUERA VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.782.712
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha seis (06) de Julio del año (2010), por la ciudadana CELESTINA DEL CARMEN NOGUERA VEGA, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Seguro Social del Estado Mérida la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, dejados por su legitimo padre el causante SILVANO DE JESUS UZCATEGUI RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.929, vigilante. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana CELESTINA DEL CARMEN NOGUERA VEGA, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.------------------------------------------------- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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