REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00040
SOLICITANTE: MARITZA ROJAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.883.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA YOLANDA CACERES GAMBOA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.439.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES y YOSMAN MISNER CAMACHO TREJO de diecisiete (17) doce (12) siete (07) y la ultima mayor de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARITZA ROJAS DE CAMACHO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, debidamente asistida por la profesional del derecho, SONIA YOLANDA CACERES GAMBOA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus NESTOR JOSE CAMACHO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.565.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MANUEL SIMON BASTIDAS RONDON, JULIO ANTONIO ARAUJO UZCATEGUI y JERSO OCHOA VERA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas MARITZA ROJAS DE CAMACHO y YOSMAN MISNER CAMACHO TREJO, los adolescentes OMITIR NOMBRES y de diecisiete (17) doce (12) siete (07) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NESTOR JOSE CAMACHO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.565…………………………………………………… Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas MARITZA ROJAS DE CAMACHO y YOSMAN MISNER CAMACHO TREJO, los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NESTOR JOSE CAMACHO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.565, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida trece (13) del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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