REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 03766
SOLICITANTE: NELLY CALDERON BASTO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.387.074.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha trece (13) de Julio del dos mil diez (2010), por la ciudadana NELLY CALDERON BASTO, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que el mismo desea tener su pasaporte .------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03766, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que les permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,


ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria