REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 03895
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.453, domiciliado en esta ciudad de Mérida con residencia en la urbanización las Tapias, edificio Curari, apartamento Nº 02, planta baja y hábil debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS RAMON PEREZ WULFF, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.369, de este mismo domicilio; quien en su carácter de legitimo padre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para vender los derechos y acciones que posee el prenombrado niño sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-1 de la torre “B” de Residencias Camino Real, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, sector Zumba, tiene un área aproximada OCHENTA METROS CON CIEN METROS CUADRADOS (80,80 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: En parte con apartamento 1-2 y en parte con patio de ventilación SUR-ESTE: en parte con pasillo de circulación, en parte con foso de ascensor y en parte con ducto de basura. SUR-OESTE: Con fachada posterior del edificio “B”. NOR-OESTE: Con fachada lateral derecha del edificio “B”. Consta de los siguientes ambientes y comodidades: una (1) sala-comedor-cocina, un área de oficios, dos habitaciones y un área de estudio, dos baños y dos puesto de estacionamiento signados con los Nºs 68 y 69. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 08 de Febrero de 2006, bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo décimo Séptimo del primer trimestre.----------------- La venta del mencionado apartamento se hará por la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.460.000,06). Cantidad esta que sera aportada para la adquisición del nuevo bien que indica el solicitante que ha negociado para su citado hijo, consistente en una casa para habitación mas grande y para lo cual suscribió un contrato de opción de compra venta con el propietario y que la nueva adquisición constituye un aumento en el patrimonio del niño.-------------
Igualmente refiere el solicitante que requiere de la AUTORIZACION JUDICIAL para que el niño OMITIR NOMBRE, adquiera el nuevo inmueble; para lo cual el ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, en su carácter de Legitimo padre del prenombrado niño lo representara por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en la firma del documento respectivo.-
La adquisición del inmueble ubicado en la Urbanización “Villas Casa Blanca II” etapa se hará por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.630.000,00) y para lo cual el ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, suscribió un documento de Opción a Compra Venta con el ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA.----------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Así como la opinión de la madre del niño ciudadana ANA YUMAIRA OBALLOS VERA, mediante la cual manifestó su conformidad con la negociación a favor de su legitimo hijo el niño OMITIR NOMBRE, vista igualmente las testimoniales de las ciudadanas: MARIA GABRIELA CHIAZZARO TERAN y FLORES QUINTERO MYRLA COROMOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.031.790 y V-12.347.663, en su orden. Igualmente el avaluó levantado sobre el apartamento, que se pretende vender realizado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida Departamento de Catastro, elaborado por el Perito Forestal CRISPULO J. GONZALEZ M; avaluó este que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión emitida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, con el carácter de Fiscal Novena Encargada Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su vivienda que le servirá de asiento familiar e incrementar su patrimonio personal, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------El Tribunal autoriza al ciudadano: HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, antes identificado, para que con el carácter de legitimo padre del niño: OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo. Se exhorta al ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, para que en su carácter de legitimo padre del prenombrado niño, consigne por ante este despacho copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación.------------------Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03895.-
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