TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
ASUNTO: 04570
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PEDRO ANGEL MARQUEZ PARRA y HEIDIS MARA CEBALLOS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.397.442 y V.-14.529.979
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL EMIRO LABARCA RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.052
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Separación de Cuerpos, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha tres (03) de Abril del dos mil dos (2002), incoada por los ciudadanos: PEDRO ANGEL MARQUEZ PARRA y HEIDIS MARA CEBALLOS DE MARQUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por abogado.
En fecha 08 de abril del año 2002, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, instando a las partes interesadas a los fines de que se presenten ante el tribunal a los fines de fijar oportunidad correspondiente para la celebración del acto de separación de cuerpos. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Abril del año 2002, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha tres (03) de Abril del dos mil dos (2002), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos PEDRO ANGEL MARQUEZ PARRA y HEIDIS MARA CEBALLOS DE MARQUEZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos PEDRO ANGEL MARQUEZ PARRA y HEIDIS MARA CEBALLOS DE MARQUEZ, ya identificados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria Titular
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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