TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

ASUNTO: 11953
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ISIDRO PINTO ACEVEDO y ARACELIS DEL CARMEN NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.202.876 y V-10.235.499.
DESCENDIENTES: EMILY ANDREINA, JOHN ANDERSON, ANY NETANEL y OMITIR NOMBRE, actualmente los tres primeros mayores de edad y la última de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: ALBERTO ODREMAN DELGADO y ORLANDO JOSE ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.211 y 43.329, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Divorcio 185-A, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veinte (20) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), incoada por los ciudadanos ISIDRO PINTO ACEVEDO y ARACELIS DEL CARMEN NAVA, ya identificados, debidamente asistidos por abogado.
En fecha 26 de octubre del año 1999, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, instando a las partes interesadas a los fines de que ratificarán el escrito de solicitud. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de noviembre del año 1999, compareció el Alguacil adscrito al referido Juzgado, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
Mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento. Mediante auto de fecha veintiséis de abril del año dos mil cinco, el mencionado Juzgado, declina la competencia a este Tribunal, avocándose la Juez en fecha veintitrés de mayo del año dos mil cinco, notificándose a las partes y a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de dicho avocamiento.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha veintiséis (26) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos ISIDRO PINTO ACEVEDO y ARACELIS DEL CARMEN NAVA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos ISIDRO PINTO ACEVEDO y ARACELIS DEL CARMEN NAVA, ya identificados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria Titular

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
Fcv/11953.-