REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (02) de Agosto de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.03971

SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.310
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha cinco (22) de Mayo del año (2010), por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; debidamente asistida por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria Banco Provincial en las cuentas de ahorro Nºs 01080104480200278610 y 01080104430200154865 y en la cuenta corriente Nº 01080104480200278610 la cuota parte del dinero mas los intereses devengados hasta la fecha dejados por el causante BENEDICTO RANGEL QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.129, Perito Técnico 2, padre de la adolescente OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, para que en representación de su hija adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero del cual la mencionada adolescente es beneficiaria. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).



LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.

ZGR