REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.03979
SOLICITANTE: JULIA YALIBE RONDON RONDON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.028
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha catorce (14) de Mayo del año (2010), por la ciudadana JULIA YALIBE RONDON RONDON, debidamente asistida por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 32.278, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la población de Tucupita Estado Delta Amacuro y seguros Caracas los diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, ahorros en el IPASME, Pension de sobreviviente del Seguro Social Fideicomiso, ahorros del Banco Fondo común signada con el Nº 0151012377601140199-2 mas los intereses devengados hasta la fecha, Indemnización por muerte al conductor suscrito con Seguros Caracas póliza Nº 68-56-2221711 y cualquier otros beneficio que les pueda corresponder a los niños derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante ALEXANDER DE JESUS ORDAZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.743.838, quien se desempeño como docente en la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita. ------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana JULIA YALIBE RONDON RONDON, para que en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños: OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a la ciudadana JULIA YALIBE RONDON RONDON, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Srío.
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