REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de agosto de 2010
200º y 151 º
Asunto Nro.03660
SOLICITANTE: ARELYS ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.449
BENEFICIARIOS: MILAGROS YOSELYN, OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad, en su orden.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.777.449, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos MILAGROS YOSELYN, OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.183.353, V-24.195.785, V-24.195.784 y copia certificada del niño JESUS ARMANDO VARGAS ROJAS, inserta al folio 6 del presente expediente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZAYDA ELENA RODELO, inscrita en el Inpreabogado N° 105.585, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Banco Provincial, retirar el dinero que en su cuota parte les pueda corresponder a la ciudadana MILAGROS YOSELYN VARGAS ROJAS, las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 0108-0067-61-0200607924 y cualquier otro beneficio contractual, por el fallecimiento de su progenitor, el causante JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.783. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta al Banco Provincial; antes mencionado a pagar la cuota parte que le pudiera corresponder a la ciudadana MILAGROS YOSELYN VARGAS ROJAS, a las adolescentes y niño OMITIR NOMBRES y a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las prenombradas adolescentes y niño y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ARELYS ROJAS, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de las adolescente y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03660.-
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