REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro.03891

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM MARQUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.706.220, domiciliada en la Aldea El Cacique, Casa S/N, de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.070.169, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.882, de igual domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de quince (15), once (11) y siete (07) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 27.021.592 y V- 27.021.591. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: BETTY DEL CARMEN CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.897.885, domiciliada en la Calle Principal Las Acacias, Nº 12-46, Tovar, Sector Sabaneta, estado Mérida y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil Diez, a fin de que represente al prenombrado adolescente y niños antes mencionado. Vista la opinión favorable dada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Especial (E) del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, en la ciudadana: BETTY DEL CARMEN CONTRERAS MORALES, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

Yvm