TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151 º
ASUNTO: 03228
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ESTHER NERIDA PIÑERO FLORES DE COLINA y MARCOS RAMON COLINA LEIDENZ, venezolanos, mayores de edad, médicos cirujanos los dos, conyugues, titulares de la cédula de identidad N° V-10.719.673 y V-9.587.950, domiciliados en esta ciudad de Mérida.
HIJOS DEL MATRIMONIO: MARCOS EDUARDO, OMITIR NOMBRE, actualmente de 18, 16 y 12 años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77424.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 14/08/2001, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos ESTHER NERIDA PIÑERO FLORES DE COLINA y MARCOS RAMON COLINA LEIDENZ, debidamente asistidos por abogada, todos identificados en autos.
En fecha 03/10/2001, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, instando a las partes interesadas a que se presentarán ante el tribunal a los fines de fijar oportunidad correspondiente para la celebración del acto de separación de cuerpos. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10/10/2001, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10/01/2008, se avocó al conocimiento de la causa, la jueza que suscribe.
En fecha 21 de junio del presente año entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 14/08/2001, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de ocho (08) años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”. (Negritas de esta juzgadora).
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos ESTHER NEREIDA PIÑERO FLORES DE COLINA y MARCOS RAMON COLINA LEIDENZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos ESTHER NERIDA PIÑERO FLORES DE COLINA y MARCOS RAMON COLINA LEIDENZ, ya identificados. ASI SE DECIDE. --------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
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