REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

200º y 151 º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRMA ROSA MENDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.900.168, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.601.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.870; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.587.476, quien estará representada en la firma del documento definitivo de venta por su padre ciudadano ANTONIE JBEILI GARIBE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.880.662 de este domicilio, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE consistente en un apartamento, señalado con el Nº5, integrante del edificio denominado CANIA, señalado con el Nº 6-60, ubicado en la calle 21 (antes calle Lazo) entre avenidas 6 y 7 de la ciudad de Mérida, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicado en la zona frontal del edificio con un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113m2) cada apartamento consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina alinderado así: FRENTE: Pasillo de circulación, fachada izquierda del edificio y vacío. FONDO: Fachada lateral derecha del edificio; COSTADO DERECHO: Fachada principal del edificio (calle 21) COSTADO IZQUIERDO Ascensor, pasillo, escalera que corresponde al piso y vacío. Le corresponde un porcentaje de condominio de 8,50%. Además de un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 3, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (12,33 mts2) alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Zona de circulación vehicular del estacionamiento; FONDO: Pared posterior del estacionamiento; LADO IZQUIERDO: Con puesto de estacionamiento Nº2; LADO DERECHO: Con puesto de estacionamiento Nº 4. Le corresponde un porcentaje de condominio de 2,76%.--------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana YRMA ROSA MENDEZ MOLINA, que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se corresponde con dadivas de sus padres y que el mismo procede de fruto de sus trabajo ahorros y crédito personal solicitado por su padre-------------------------- Igualmente manifiesta la solicitante ciudadana YRMA ROSA MENDEZ MOLINA, ya identificada, que se reserva el derecho de usufructo de por vida del mismo.--------------------------------------------------------------------------------- Igualmente indican que el precio de la compra del inmueble se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250,00).---
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Despacho por la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como la opinión dada por el ciudadano ANTOINE JBEILI GARIBE, en su condición de padre de la referida niña, así como las testimoniales de los ciudadanos PEREZ ANA YUNI y ESCOBAR HINCAPIE MONICA ALEJANDRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.239.948 y E 84.371.734 en su orden; vista igualmente la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03657, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, es por lo que, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano ANTOINE JBEILI GARIBE, en su carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------
Diaricese Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZA


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR