TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, seis de agosto de dos mil diez

200º y 151 º


ASUNTO: 03036

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NESTOR ALONSO CARRERO ROJAS y JACQUELINE MERCEDES PERNIA DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-8.081.724 y V.-10.904.408.
DESCENDIENTE: GABRIEL AUGUSTO CARRERO PERNIA, actualmente de nueve (09) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO RAMON ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52693.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 26/07/2001, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos NESTOR ALONSO CARRERO ROJAS y JACQUELINE MERCEDES PERNIA DE CARRERO, debidamente asistido por abogado, todos identificados en autos.
En fecha 30/07/2001, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, instando a las partes interesadas a que se presentarán ante el tribunal a los fines de fijar oportunidad correspondiente para la celebración del acto de separación de cuerpos. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20/09/2001, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio del presente año entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
En fecha 02/08/2010, se avocó al conocimiento de la causa, la jueza que suscribe.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha diez (10) de octubre del 2001, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de ocho (08) años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos NESTOR ALONSO CARRERO ROJAS y JACQUELINE MERCEDES PERNIA DE CARRERO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos NESTOR ALONSO CARRERO ROJAS y JACQUELINE MERCEDES PERNIA DE CARRERO ya identificados. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
MIRdeE/03036